MADRID, 6 Abr. (EDIZIONES) -
Incluir o no el alquiler o la compra de vivienda habitual en la declaración de la Renta es una duda que surge cada año en muchos declarantes cuando llega la campaña de la renta anual.
Tras suprimirse en 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual y en 2014 la de alquiler también de vivienda habitual, estos dos conceptos se encuentran en un régimen transitorio hasta su total eliminación.
Así, solo quienes cumplan los siguientes requisitos podrán seguir beneficiándose durante la campaña de la Renta de 2016 de estas deducciones:
COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL
En el caso de la compra de vivienda habitual solo podrán seguir beneficiándose fiscalmente de esta deducción aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y que adquirieran su casa antes del 1 de enero de 2013.
También lo podrán hacer quienes en la misma fecha hubieran pagado ya por la construcción de la vivienda, la ampliación, la rehabilitación o la realización de obras en la misma por motivos de discapacidad y en todo caso dichas obras hayan quedado terminadas antes del 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder beneficiarse del régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o años anteriores salvo que no la hayan podido aplicar hasta el momento porque la inversión no superase la barrera del importe exento.
VIVIENDA HABITUAL EN ALQUILER
Tras suprimirse en diciembre de 2014 el artículo 68.7 de la Ley del IRPF con el que se eliminaba la posibilidad de practicar deducciones por alquiler de vivienda habitual, la deducción por estos conceptos se rige por un régimen transitorio que establece que solo algunos pueden beneficiarse de este tipo de deducciones.
Así, solo aquellos que tuvieran contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, habiendo satisfecho en esta fecha cantidades por en concepto de renta, y ya se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, podrán beneficiarse de la deducción.
El importe de la deducción también será restringido, siendo del 10,05% de lo pagado en este concepto siembre que la renta del declarante sea inferior a 24.107,20 euros y alcanzando un importe máximo de 9.040 euros para las rentas iguales o inferiores a 17.707,20 euros y menor para aquellos declarantes con rentas de entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros.