Cómo hacer la declaración de la renta de alguien que ha fallecido
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 11 abril 2018 14:00

MADRID, 7 Abr. (EDIZIONES) -

Ha arrancado la campaña de la Renta de 2017 y han empezado a surgir gran variedad de dudas sobre cómo hacerla o qué declarar, y entre ellas se encuentra la de cómo hacer la declaración de la renta de alguien ha fallecido durante el transcurso del ejercicio.

Con la muerte de un ciudadano no acaban sus obligaciones con la Hacienda Pública. Los herederos del difunto, aquellos que estén en obligación de pagar el impuesto de sucesiones, deberán ser también los encargados de realizar la declaración de la renta de la persona perecida una vez arranque la campaña de la Renta siguiente al momento del fallecimiento en el caso de que los ingresos del sujeto le obligasen a hacerla y teniendo en cuenta que el límite de ingresos que obligan a hacer la declaración sigue siendo el mismo, es decir, que no se prorratean.

Para realizar dicha declaración, los responsables deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos) que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, concretamente en la siguiente dirección: https://www.agenciatributaria.gob.es

Según apuntan desde este organismo, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural, contándose solo hasta el momento de la muerte.

En caso de que la declaración salga a devolver, los herederos tendrán que presentar la siguiente documentación para recibir el pago de Hacienda:

- La devolución es inferior a 2.000 euros: En el caso de que la Agencia Tributaria devuelva a los herederos menos de 2.000 euros, estos deberán aportar a la institución el certificado de defunción pertinente, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

- La devolución es superior a 2.000 euros: En este caso, se deberá presentar a parte de lo citado anteriormente el justificante de haber declarado en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

¿Cómo se cobra si sale a devolver?

Para evitar tener problemas, desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha, recomiendan establecer como cuenta bancaria para recibir la devolución la cuenta que esté a nombre del fallecido.

"Si los herederos consignan una cuenta distinta a la que es del titular de la declaración, esto originará una parálisis en la devolución", explica el portavoz de Gestha, José María Mollinedo, que explica que en ese caso Hacienda podría no tener la constancia de que las personas que aparecen en la cuenta sean realmente los herederos.

"Lo primero que pasará será que Hacienda mandará una carta a quien es titular de la declaración para que se subsane la situación", añade Mollinedo.

Para él, la solución práctica más sencilla sería consignar como cuenta de ingresos de la devolución la propia que tenía la persona fallecida y a partir del saldo que se reciba en ella hacer la liquidación de herederos.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración?

El portavoz de Gestha, José María Mollinedo explica que no hacer la declaración del fallecido no conlleva sanciones para los herederos.

"Si no se presentan la administración puede exigir la cuota y los intereses a esos herederos que restará como una deuda más en la liquidación de la herencia", apunta Mollinedo.

En el caso de haberse presentado la declaración y de que la cuota saliese a devolver, Mollinedo explica que habría que hacer una declaración "adicional por la parte que corresponda" para la percepción entre los herederos de las cantidades devueltas.