Desestima las demandas de nulidad de marca interpuestas por Osborne y Badtoro porque no hay riesgo de confusión
MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca 'Toro' de Osborne porque este animal no es símbolo oficial de España desestimando así las demandas que se habían cruzado Osborne y Badtoro, firma dedicada al diseño, y que solicitaban la nulidad de las marcas denominativas. El alto tribunal no anula ninguna de las dos porque concluye que no hay confusión entre las dos palabras.
En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho se rechaza la petición de Osborne de suspender el pleito hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva otro asunto que tienen pendientes ambas empresas dado que en ese caso no solo se valora el nombre de las marcas sino también los gráficos de las mismas, algo que no contempla el asunto del Supremo, restringido únicamente a la denominación de las firmas.
El origen del pleito arrancó de una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro, por violar dos marcas que el grupo tiene registradas con el nombre de 'Toro'. Jordi Nogués S.L, propietario de Badtoro, planteó a su vez demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas que llevan el nombre del animal entre otras razones por considerar que, cuando se solicitaron las mismas, contenían 'toro' que en su representación y designación.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo. Sobre las alegaciones de Jordi Nogués S.L., la Sala I destaca que la marca denominativa 'Toro' no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias.
Precisa que si bien es cierto que en España la tauromaquia constituye una tradición y forma parte de esta cultura, ello "no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación 'toro' y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca".
"Lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro -insiste el Supremo--. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida. Este uso social aunque no pasa inadvertido, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español", reza la sentencia.
NO HAY CONFUSIÓN DENOMINATIVA
En cuanto a la demanda de Osborne, el alto tribunal tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre la marca denominativa 'Toro' y la también denominativa 'Badtoro' y aclara que el añadido del calificado inglés 'Bad' da lugar a un neologismo que, al margen de la referencia que pueda suponer para una parte de la población española familiarizada con el inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo 'Toro' suficiente para concluir que no hay riesgo de confusión.
El Tribunal de la UE tiene pendiente resolver un recurso contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de no autorizar el registro de la marca gráfico-denominativa 'Badtoro'.