MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha fallado a favor de Técnicas Reunidas en relación con las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011, que sumaban un importe total de 117,2 millones de euros, más los intereses de demora devengados.
Este fallo judicial no tendrá reflejo en las cuentas de la empresa, ya que en ningún caso hizo provisiones por esta disputa debido a la alta confianza que tenía la empresa en recibir una respuesta favorable a sus intereses.
El fallo de la Audiencia Nacional reconoce que la aplicación por Técnicas Reunidas de la exención del artículo 50.1 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades respecto del resultado de once Unión Temporal de Empresas (UTE), a través de las que operaba en el extranjero, era conforme a derecho.
Según ha explicado la compañía de ingeniería española a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), hasta ahora la Audiencia Nacional ha notificado cuatro sentencias en relación con estas liquidaciones.
Una de ellas es la dictada en el procedimiento seguido contra Técnicas Reunidas, en su calidad de entidad dominante del grupo de consolidación fiscal, que es la entidad a quien se le liquidaba esta deuda en su totalidad, y las otras tres se corresponden con los procedimientos seguidos contra tres de las UTE regularizadas.
En cualquier caso, todavía cabe contra ellas recurso de casación por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo en los 30 días hábiles inmediatos al fallo.
En la actualidad, la empresa está a la espera de que se notifiquen las sentencias correspondientes a las ocho UTE restantes, si bien los argumentos válidos para esta fallo deberían de ser la base para la resolución de esos otros expedientes.
Adicionalmente, Técnicas Reunidas firmó en 2022 un 'Acuerdo Previo de Valoración' (APA) con la Agencia Tributaria que define el modelo de tributación del grupo fiscal en España en base a criterios BEPS desde el ejercicio 2015 en adelante, para evitar futuras disputas.
El APA tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 y todos los ejercicios anteriores a dicha fecha han sido ya inspeccionados.