Considerando, que el Articulo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno la provisión de este a través de entidades públicas, mixta, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, eficiencia, eficacia, tarifas, equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.
Que el Artículo 311 del Texto Constitucional, dispone que el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Articulo 351 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y de acuerdo con el Articulo 379, el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.
Que el Artículo 3 del decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal el rol estratégico la participación en toda la cadena productiva de la industria electica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.
Que la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA - TDE S.A. es transportadora de electricidad del Sistema Interconectado Nacional - SIN.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y la Plan Nacional del Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de las empresas estratégicas, entre estas la empresa transportadora de electricidad, por lo que se hace necesaria la recuperación, control, dirección y administración de la empresa transportadora de electricidad que era de propiedad del Estado.
En consejo de Ministros, se decreta:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA - TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).- I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debiéndose transferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de ENDE.
II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.
III Se instruye a ENDE pagar por el monto correspondiente al total del paquete accionario de la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa eléctrica TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros señalados en el párrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizada por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo de cinto ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV El presente Decreto Supremo se constituye en un documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE a la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.
V. El pago del mencionado valor será efectivizado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el artículo del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las accione, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administración, dirección y operación del paquete accionario que posee la sociedad RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros señalados en el Párrafo II del articulo precedente, con la finalidad de de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4 (CONTINUIDAD DEL SERVICIO) I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio del transporte y suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad AE, velar por el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
II En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del transporte y suministro de electricidad por parte de la TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A al Sistema Interconectado Nacional SIN.
III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de trasporte y suministro de energía eléctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento serán denunciadas ante el Ministerio Publico y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.
ARTÍCULO 5 (PASIVOS).- Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL). I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de la empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigente en el país.
II Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el párrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A.
ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto Supremo mantendrá su naturaleza jurídica de sociedad anónima, regida por el Código de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule las empresas del Estado.