El TJUE da la razón a Zara sobre los límites al sorteo de tarjetas regalo de la marca para promociones

Archivo - Fachada y letrero del primer local de Zara que abrió en la capital junto a la Puerta del Sol, en Madrid, (España), a 14 de noviembre de 2020.
Archivo - Fachada y letrero del primer local de Zara que abrió en la capital junto a la Puerta del Sol, en Madrid, (España), a 14 de noviembre de 2020. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 11 enero 2024 12:26

BRUSELAS, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón a Inditex en cuanto a la aplicación de los límites legales frente a la italiana Buongiorno Myalert, que lanzó una campaña de publicidad para la suscripción a un servicio de envío de contenidos multimedia que incluía un sorteo de una tarjeta-regalo de la marca Zara por un importe de 1.000 euros.

Tras haber perdido en primera y segunda instancia, Inditex ha llevado el asunto hasta el Tribunal Supremo, que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia con el fin de que este interprete la legislación europea aplicable.

En su sentencia de este jueves, el TJUE declara que la directiva aplicable a los hechos es la correspondiente a 2008, frente a la posterior de 2015, más laxa.

En este sentido, la norma que compete al caso se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, solamente cuando ese uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero.

El fallo expone que el uso que podía limitar los efectos de la marca con arreglo a la directiva de 2008 pasó a constituir uno de los supuestos de uso lícito al que no puede oponerse el titular de una marca según la de 2015. Es decir, el alcance de la primera es más limitado, pues solo se refiere al uso, en el tráfico económico, de la marca cuando esta sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio.

El TJUE ha explicado también que se estimó oportuno establecer una limitación explícita que comprendiera el uso referencial en general, de modo que el titular de una marca no pueda impedir el uso leal y honesto de esta para designar como suyos productos o servicios, o referirse a ellos. Esta limitación más amplia no estaba contenida implícitamente en la directiva de 2008, sino que ha habido una evolución legislativa.

No obstante, recuerda que es el Tribunal Supremo el que deberá determinar si, mediante la campaña publicitaria en cuestión, Buongiorno Myalert hizo efectivamente uso de la marca Zara y, si así fue, apreciar, a la vista de la norma de 2008, si ese uso era necesario para indicar el destino de un servicio ofrecido por Buongiorno y, en su caso, si dicho uso se había realizado conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial.