MADRID 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
Planificar las finanzas e inversiones para reducir la carga fiscal antes de que termine el año puede mejorar significativamente tu rentabilidad. A pocas semanas de que termine el 2024, es posible reducir la declaración de la renta si se toman ciertas medidas.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ofrece una guía con consejos para reducir la tributación con Hacienda en el ejercicio que viene, como percibir parte del salario en especie, realizar aportaciones a un plan de pensiones, invertir en planes de ahorro, adquirir un vehículo eléctrico o realizar donativos.
RENTAS EXENTAS: TICKETS RESTAURANTE, TARJETA TRANSPORTE Y GUARDERÍAS
Si se opta por percibir parte del salario en 'tickets restaurante' o 'vales comida', los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y están exentos de tributación hasta 11 euros al día.
También están exentos la entrega por la empresa a los empleados de 'tarjeta transporte', 'vales guardería' o gastos de desplazamiento para realizar el trabajo en un lugar distinto. Las tarjetas de transporte estarán exentas siempre que se usen para el desplazamiento entre el lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
En cambio, los contribuyentes que teletrabajan y a quienes la empresa les pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Las aportaciones a planes de pensiones pueden ayudar a reducir los impuestos, pero tienen límites y condiciones específicas. La cantidad máxima que se puede aportar al plan de pensiones individual sobre la que se puede aplicar la deducción es de 1.500 euros anuales o el 30% de los ingresos netos por trabajo o actividades económicas.
Adicionalmente, las aportaciones a planes de pensiones de empleo pueden incrementarse en 8.500 euros cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo que dependen del importe aportado por la empresa.
Por su parte, los autónomos pueden aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros.
DEDUCCIONES POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES DE FAMILIARES
Es posible aplicar una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar: quien tenga un cónyuge con rendimientos netos del trabajo inferiores a 8.000 euros anuales, puede contribuir a su plan hasta un máximo de 1.000 euros anuales que se podrán deducir.
Además, los parientes hasta el tercer grado de una persona con discapacidad, pueden deducir hasta 10.000 euros. El límite para el familiar sobre el que se aplica la deducción es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.
RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES
En cuanto a los planes de pensiones, los asesores recomiendan realizar el rescate en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Asimismo, los contribuyentes que se jubilaron en 2022 y aún no hayan rescatado el plan, si hubiesen realizado aportaciones antes de 2007, el ejercicio 2024 será el último en el que se puede rescatar el plan de pensiones con reducción del 40%, siempre que el rescate sea en forma de capital.
BENEFICIOS PARA MAYORES DE 65 AÑOS
Quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc..) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor. En esta línea, la cantidad máxima de exención que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Por otro lado, también quedará exenta de tributación la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente, algunos gastos se podrán deducir de los ingresos. En concreto, se pueden deducir los intereses y gastos de financiación, reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, entre otros.
Además, es posible reducir en un 50% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 50% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.
DEDUCCIONES POR INVERSIÓN EN LA VIVIENDA HABITUAL Y DONATIVOS
Los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 podrán deducir el 15% las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
Asimismo, se puede deducir por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio, por obras de mejora de la eficiencia energética del inmueble residencial, maternidad, familia numerosa y donativos.
En cuanto a los donativos realizados a fundaciones benéficas, este año se reducen un 80% sobre los primeros 250 euros y un 40% sobre lo que exceda esa cantidad. Si los donativos se mantienen continuamente durante más de dos años a la misma entidad, la deducción será del 45% si los importes superan los 250 euros.
DEDUCCIONES POR COCHES ELÉCTRICOS
Para los que tengan en mente cambiar de coche, la compra o entrega de cantidades a cuenta antes del 31 de diciembre de 2024 para la adquisición de un coche eléctrico permite una deducción de hasta 3.000 euros.
COMPENSACIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Si durante el 2024 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, la ley permite materializar dichas pérdidas para compensarlas con las ganancias y reducir la carga fiscal.
Los que tengan saldos negativos pendientes después de compensarlos, disponen de cuatro años para aplicar las pérdidas en los ejercicios fiscales. Así, 2024 es el último año para compensar las pérdidas arrastradas desde el 2020.
Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc..) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, el límite es del 25% para dicho saldo positivo.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PROCEDENTES DE DONACIONES
Los contribuyentes que hayan donado algún bien durante el ejercicio 2024 deben tener en cuenta que se genera una ganancia patrimonial computable en el IRPF si el valor del bien fuese superior a su valor de adquisición. Sin embargo, en caso de pérdidas, Hacienda no permite la compensación las mismas cuando son generadas por donaciones.
SUBVENCIONES O AYUDAS
Las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc.) no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, se deberán declarar y se tienen que incluir en la como ganancia patrimonial.