MADRID 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado este jueves en su Portal de Transparencia el Anteproyecto de Ley de Emprendimiento colectivo reguladora de las Sociedades Cooperativas, una nueva Ley que reformará el actual texto, vigente desde 1999, "para modernizarla y adaptarla a las nuevas realidades económicas y tecnológicas de la región".
El Anteproyecto presta, según han explicado desde el Ejecutivo autonómico, "especial atención a la economía social y a la flexibilización y racionalización de los procesos burocráticos que afectan a las cooperativas madrileña".
Entre otras modificaciones, este texto introduce dos nuevas categorías dentro de las cooperativas de producción: las cooperativas digitales, orientadas al desarrollo de infraestructuras tecnológicas que permitirán utilizar esta fórmula jurídica como alternativa a las actuales startups; y cooperativas de ciberseguridad, dedicadas a la producción o prestación de bienes o servicios que protejan el caudal de información que generan las nuevas tecnologías en el ámbito de la empresa o la administración.
Además, flexibiliza el régimen de las cooperativas de trabajo (que incluye las cooperativas de trabajo, de iniciativa social y de comercio ambulante), al permitir que se constituyan inicialmente por 2 socios, debiendo alcanzar los 3 socios que se exigen con carácter general, en el plazo máximo de 24 meses. Esto permitirá iniciar la actividad cooperativa con menor carga.
Se sustituye el régimen de autorizaciones administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o de declaración responsable, con objeto de adecuarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
LIMITA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
Asimisimo, se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa, impidiendo que pueda exigirse mayor responsabilidad que la aportación que hizo el socio al capital social; se incorpora la posibilidad excepcional de que las asambleas puedan ser convocadas por el interventor y reduce de 50 a 25 el número mínimo de socios para constituir válidamente una asamblea.
Con esta futura normativa, se busca regular las incompatibilidades de los miembros del órgano de administración, evitando la remisión a la normativa estatal supletoria y se regulan los principales aspectos que deben respetar los procedimientos electorales en el seno de la cooperativa para la designación del órgano de administración (consejo rector o administradores), lo que sin duda aumenta la seguridad jurídica y las garantías de estos procesos.
Desde el Gobierno autonómico se busca además mejorar y clarificar la regulación del capital social, distinguiendo ahora entre aportaciones de clase A y de clase B (con derecho o no a reembolso) así flexibilizar la regulación de los beneficios cooperativos y los extracooperativos.
Así, en la Ley actual los beneficios se destinan forzosamente el 100% a la Reserva Obligatoria. En la reforma se reduce al 50%, que es el porcentaje previsto actualmente en la Ley estatal.
Las alegaciones y aportaciones a este Anteproyecto podrán realizarse a través del formulario habilitado al efecto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y presentarse telemáticamente a través del Portal de Transparencia.