MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Abogacía del Estado concluye que ninguno de los informes presentados en la demanda contra el Estado por las ONG ambientales Greenpeace, Ecologistas y Oxfam-Intermón prueban que España no esté actuando debidamente para luchar contra el cambio climático ni que el país no esté en disposición de cumplir sus objetivos.
Así lo expone en su informe de conclusiones, al que ha tenido acceso Europa Press. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá poner fecha para la deliberación y fallo sobre el recurso. El escrito afirma tajante que "ninguno" de los informes presentados por los demandantes "tiene el valor probatorio que se les atribuye" y apuesta por que el alto Tribunal desestime la denuncia de las tres ONG.
Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam-Intermón presentaron en diciembre de 2020 una demanda contra el Estado al que acusan de "inacción ante el cambio climático", después de que el propio Gobierno había declarado la "emergencia climática" meses antes.
La pretensión de las ONG se basaba en la "constatación de que los sucesivos Gobiernos de España han incumplido sus compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático". Por ello, solicitan al Tribunal que obligue por ley al Ejecutivo establecer una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, el 55 por ciento hasta 2030 respecto a las de 1990.
Ahora, el escrito concluye la "incapacidad" probatoria de los demandantes con los informes que aportan para lograr su "pretensión de condena al Estado".
Para la Abogacía es "inatendible" el argumento de futuro de los ONG cuando señala que si el Supremo no les da la razón se deja un "reto demasiado grande para el largo plazo" y opina que no le parece necesario un gran esfuerzo argumentativo para concluir la improcedencia de las impugnaciones hipotéticas y preventivas como la que con esta afirmación se sugiere.
En esa línea defiende que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima --base de la demanda puesto que las ONG consideran que sus objetivos no son suficientes para que España cumpla su obligación de luchar contra la emergencia climática-- sí cumple con los objetivos y responsabilidades de España en el marco comunitario.
"Es obligado concluir que el PNIEC español responde satisfactoriamente al cumplimiento de los compromisos internacionales de España en la materia, en el marco de la burbuja comunitaria", añade el escrito en el que además argumenta que la Comisión Europea ha acreditado sin dudas la "inexistencia de la inactividad denunciada" en la evaluación de dicho plan pues afirma que cumple con los compromisos europeos internacionales asumidos por España en la lucha contra el cambio climático.
En la misma línea, no ve que los demandantes logren probar que España infrinja los derechos fundamentales de los artículos 15 y 18 de la Comisión Europea y valora que "tampoco puede tener éxito ni servir de argumento de autoridad" citar sentencias de tribunales de otros países contenidas en el escrito de demanda y conclusiones que "no se han aportado al proceso con las garantías procesales exigibles", ni se ha ofrecido a la Sala una explicación que justifique su invocación.
Recuerda la Abogacía del Estado que "con posterioridad a la presunta inactividad por falta de aprobación del PNIEC" el Gobierno aprobó tanto el PNIEC así como la Ley de Cambio Climático y Transición Energética con objetivos mínimos nacionales para 2030 que buscan cumplir los compromisos asumidos a nivel internacional por España. Esto es, rebajar las emisiones de gases de efecto invernadero un 23 por ciento en 2030 respecto a 1990.
SIN VALOR PROBATORIO
En cuanto a la prueba de los demandantes para apoyar su pretensión que se apoya la necesidad de una acción climática concretada en la "mejor evidencia científica disponible", junto a las recomendaciones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático de la ONU (IPCC), la Abogacía concluye que "ninguno de los informes" a los que alude el informe pericial aportado por las ONG "tiene el valor probatorio que se le atribuye".
El escrito va más allá y critica que la parte actora "no ha sido capaz de explicar" a la Sala cual es la relación "lógica y concreta" entre las consideraciones que atribuye a los textos e informes que cita y la obligación jurídica cuyo incumplimiento se atribuye al PNIEC.
"Ni en los citados informes aparece la afirmación de que España sólo está en condiciones de cumplir sus compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático si se obliga a reducir emisiones GEIs en un porcentaje mínimo del 55% para el año 2030, ni esta conclusión puede inferirse, ni siquiera de forma indirecta o remota, de su contenido", añade.
La demanda está acompañada por informes de científicos como el catedrático emérito de Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Cataluña y consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, José María Baldasano, y la doctora ingeniera agrónoma y titular de la Universidad Politécnica de Madrid Margarita Ruiz Ramos. Pero la Abogacía concluye que "ninguno de sus informes tiene el valor que se les atribuye".
Respecto a Baldasano, destaca que en su informe reconoce que no se acompaña de ningún estudio sobre viabilidad técnica o de consecuencias sociales, económicas, o de cualquier otra índole que llevaría aparejadas. El experto fue escuchado por la Abogacía que indica que esta carencia es muy "significativa" a la hora de valorar el crédito de la prueba puesto que si este es "el único eje sobre el que bascula la extensa demanda" no le parece baladí que no haya merecido mención alguna en el informe pericial y que haya una ausencia de datos y estudios que puedan ilustrar al Tribunal sobre las consecuencias de una decisión de "semejante calado".*
En definitiva, la Abogacía observa que las conclusiones a las que llega la pericial en lo relativo a que el objetivo de España, "ni es suficiente, ni es ambicioso respecto a los objetivos que asumen otros países UE, ni son correctas ni tienen ninguna base científica que las sustente".
Asimismo, argumenta que la propuesta de los demandantes de elevar al menos un 55 por ciento la reducción de emisiones en 2030 respecto a 1990 no se corresponde con las cifras ni del IPCC, ni del Acuerdo de París, que hablan de escenarios con amplios rangos variables y que se sustentan en distintas hipótesis o escenarios a nivel global y no individualizadas por países.
De hecho, subraya que el IPCC habla de un objetivo de reducción global al que debe llegarse teniendo en cuenta las particularidades diferentes de los países, para respetar las responsabilidades comunes pero diferencias en función de las capacidades.
En definitiva, el escrito valora que el planteamiento actor de que al fijar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero no se deben tener en cuenta aspectos más allá de los puramente climáticos "no se compadece con los principios que inspiran la normativa internacional y europea, la responsabilidad de los países" que exigen ponderar los impactos económicos y sociales.
La Abogacía ve adecuado el objetivo de España de reducir un 23 por ciento las emisiones hasta 2030 porque considera "fundamental" asegurar un diseño y un nivel de ambición "adecuado" que permita compatibilizar bienestar social, crecimiento económico y ambición climática como
elemento imprescindible para conseguir los objetivos ambientales. "De no ser así, las políticas climáticas vendrán abocadas a un fracaso", concluye.