La demandante alegó persecución política y denunció que había sido violada por "siete u ocho" policías marroquíes
MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio del Interior a admitir a trámite la solicitud de asilo presentada por una ciudadana saharaui en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Lanzarote en febrero de 2011, en una sentencia en la que reprocha al departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz que utilice la vía de la denegación "para despachar" solicitudes aunque no resulten obviamente inverosímiles.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sienta jurisprudencia y responde así al recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) contra la resolución de la Audiencia Nacional que en marzo de 2012, confirmó la decisión de Interior por la que se denegó la solicitud de asilo presentada por la citada ciudadana saharaui, impidiendo así que fuese estudiada en profundidad.
Esta mujer llegó a las Islas Canarias a bordo de una patera el 31 de enero de 2011 y diez días después, formalizó su solicitud de asilo en el CIE de Lanzarote. En su petición, explicó que había formado parte del llamado 'campamento de la libertad' (Gdeim Izzik) en el Aaiún y que desde que fue desmantelado por las autoridades marroquíes entre octubre y diciembre de 2010, la estaban buscando.
Además, señaló que fue detenida en una concentración en febrero de 2006 en Shrif Radi y resultó agredida sexualmente por las autoridades marroquíes. "Me pillaron, me detuvieron en el coche policial y allí me pegaron y me insultaron por lo que me quedé inconsciente y me llevaron a una comisaría donde me violaron 7 u 8 policías", explica en su petición de asilo, en la que apunta también que está divorciada tras cuatro meses de un "matrimonio de conveniencia".
Estos detalles llevaron a ACNUR a recomendar a Interior que admitiera a trámite la solicitud para estudiarla a fondo, no sólo por la persecución política alegada, sino porque del testimonio de la mujer se podía deducir además, una persecución por motivos de género. Sin embargo, tal y como relata el Supremo en su sentencia, "el instructor del expediente emitió un informe desfavorable", alegando, entre otros motivos, que en la "amplia información consultada" sobre el desmantelamiento del campamento, incluidas las listas de detenidos, no figuraba la afectada.
MARRUECOS "NO PERSIGUE SISTEMÁTICAMENTE" A SAHARAUIS
"Los datos que tenemos sobre ellas son muy extensos y por otro lado no es menos cierto que la vuelta a paulatina la normalidad, una normalidad muy tensa si se quiere decir, ha sido constante (...) Esta Instrucción entiende que no existen indicios que indiquen que las autoridades marroquíes persiguen de manera sistemática y generalizada a la población saharaui a causa de su origen étnico", concluyó Interior en su denegación.
La Sala evita pronunciarse sobre si conviene conceder el asilo y se centra en el rechazo de la solicitud. Según concluye, la figura de la denegación aplicada es "una resolución denegatoria acordada mediante un procedimiento brevísimo que comporta una patente disminución de garantías para el solicitante", ya que supone no admitir la petición sin que se haya estudiado a fondo. En su opinión, "un rechazo tan expeditivo de las solicitudes de asilo reclama una aplicación prudente y restrictiva", limitada a los casos de manifiestamente insostenibles.
Por ello, establece que "cuando esa incoherencia, inverosimilitud o insuficiencia del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, lo que hay que hacer es admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia con los actos de instrucción necesarios para verificar la verosimilitud del relato, su posible incardinación entre las causas de persecución protegibles, y su acreditación indiciaria suficiente".
"Lo que no resulta de recibo tratar de ampliar esta restringida vía procedimental so pretexto de su calificación formal como 'denegación', que no inadmisión, utilizándola para despachar una solicitud de asilo cuya inverosimilitud, incoherencia o carencia de fundamento no se revele obvia o patente ya en un primer examen; del mismo modo que no resulta de recibo rechazar con base en este precepto una solicitud de asilo con el argumento de que no aparece respaldada por prueba indiciaria suficiente", explica el Supremo.
El motivo, conforme aclara la Sala, es que "tanto el estudio detenido del relato como el juicio sobre su respaldo probatorio son cuestiones que trascienden de la limitada funcionalidad de ese trámite y sólo pueden ser abordadas tras admitir a trámite la solicitud y en el curso del expediente de asilo correspondiente", pero no en el momento de la petición.
En declaraciones a Europa Press, la jurista de CEAR, Paloma Favieres, ha celebrado que el Supremo se haya pronunciado sobre este asunto ya que, según ha explicado, desde la reforma de la Ley de Asilo en 2009, cuando se implantó el procedimiento acelerado para las solicitudes en frontera y Centros de Internamiento, las autoridades de estos lugares están entrando a evaluar las razones que plantea el solicitante, cuando deberían limitarse a juzgar si son o no manifiestamente inverosímiles para darles o no tramitación.