Publicado 13/06/2024 14:02

Un Estado puede denegar la residencia a un solicitante por una detención policial si lo ve "una amenaza", según TJUE

Archivo - Una bandera de la Unión Europea.
Archivo - Una bandera de la Unión Europea. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

   MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que un Estado miembro puede tener en cuenta una detención policial para restringir el derecho de un ciudadano europeo a circular y residir libremente en un país miembro de la UE, siempre y cuando su conducta pueda suponer una "amenaza" para los intereses fundamentales de la sociedad de acogida.

   Así lo ha dejado constar en una sentencia dictada en relación al caso de un ciudadano de un país tercero, pareja de hecho de una nacional española residente en Cataluña, que solicitó en diciembre de 2021 una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión. La policía emitió entonces un informe desfavorable porque el afectado había sido detenido en julio de 2020 como presunto autor de un delito contra la salud pública y pertenencia a organizaciones criminales. La policía no investigó si esta detención había dado lugar a diligencias penales y no constaba que el afectado tuviese antecedentes. Sin embargo, la solicitud de la tarjeta de residencia temporal fue rechazada en junio de 2022, decisión que fue recurrida por el afectado.

   En su sentencia dictada este jueves, 13 de junio, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no se opone a que una autoridad nacional competente tenga en cuenta una detención de la que ha sido objeto el interesado para determinar si el comportamiento de esa persona constituye una "amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad", siempre que, "en el marco de la apreciación global de ese comportamiento, se tomen en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa dicha detención y las eventuales consecuencias judiciales de esta".

   El Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado que los delitos o actos de los que se acuse al interesado y que no hayan dado lugar a una condena penal, como la detención de la que fue objeto el nacional del país tercero en cuestión como presunto autor de una serie de delitos, "pueden constituir elementos pertinentes, siempre que se tengan en cuenta en una apreciación caso por caso que cumpla los requisitos establecidos en la Directiva". No obstante, el TJE ha precisado a este respecto que la existencia de condenas penales anteriores no constituye por sí sola una razón para adoptar dichas medidas.

   "Si bien la autoridad nacional competente puede tomar en consideración una detención, la mera existencia de la misma no puede justificar automáticamente la adopción de esas medidas: la detención solo refleja la existencia de sospechas que pesan sobre el interesado, de modo que un examen que tenga en cuenta todos los elementos pertinentes que caracterizan su situación es todavía más necesario", argumenta el tribunal europeo.

   Y, para determinar si dicho comportamiento constituye una amenaza de ese tipo, procede tomar en consideración, según el tribunal "los elementos en los que se basa la detención, especialmente la naturaleza y la gravedad de los delitos o actos de los que se acusa a esa persona, el grado de su implicación individual en ellos y la posible existencia de causas de exoneración de su responsabilidad penal". Esta apreciación global también debe tomar en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde la supuesta comisión de esos delitos o actos y la conducta posterior de esa persona.

   De ello, continúa el TJUE, "se desprende que la autoridad nacional competente puede tomar en consideración una detención del interesado siempre que lleve a cabo su propia apreciación global de la conducta personal de este". Para ello, por un lado y como mínimo, debe tener en cuenta expresa y detalladamente los hechos en los que se basa la detención y, por otro lado, considerar las posibles diligencias judiciales incoadas o la inexistencia de estas, así como, en su caso, su resultado.

   Por otra parte, ha recordado que en el marco de su apreciación, la autoridad nacional competente también debe tener en cuenta el hecho de que una medida restrictiva del derecho de que se trata solo puede justificarse si respeta el "principio de proporcionalidad", lo que exige determinar "si esa medida es adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no va más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo".

   Para ello, ha añadido, "hay que ponderar, por una parte, la amenaza que la conducta personal del interesado constituye para los intereses fundamentales de la sociedad de acogida y, por otra parte, la protección de los derechos que la Directiva confiere a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias". En el contexto de este examen deben tenerse también en cuenta los derechos fundamentales, concretamente el derecho al respeto de la vida privada y familiar.