MADRID, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -
Las personas que hayan sido condenadas o tengan un proceso abierto por maltrato a un animal podrán perder la custodia de sus hijos en caso de separación o divorcio, según recuerdan los abogados de familia.
"Es muy importante la concurrencia de malos tratos a los animales y la violencia de género y del maltrato y abuso sexual infantil, en el sentido de que se limita la guardia y custodia de los hijos si había antecedentes de maltrato animal", ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mariló Lozano, en declaraciones a Europa Press.
Así, ha precisado que "puede no darse una situación de violencia contra los niños o contra la pareja pero el maltrato animal es una forma de violencia hacia la familia". De esta forma, si una persona maltrata y mata a su mascota, esto sería "un impedimento total para tener la custodia de sus hijos o la custodia compartida" en un caso de separación o divorcio.
Este cambio se recoge en la reforma sobre el régimen jurídico de los animales, que ha entrado este miércoles en vigor, y por la cual los animales dejan de ser considerados "cosas" para ser reconocidos como seres vivos "sintientes".
La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.
Desde la Asociación de Abogados de Familia señalan que esta modificación no va a suponer "una carga mayor" para ellos sino que entienden que se trata de "una perspectiva nueva que hay que abordar" porque "los animales de compañía son seres muy queridos" en la familia.
"Poder regular qué pasa con los animales es una preocupación constante en las familias con mascota. Por tanto, creo que esto es una avance que nos sitúa con las legislaciones europeas de nuestro entorno", ha valorado la presidenta de Aeafa.
YA ERA HABITUAL REPARTIR LA CONVIVENCIA CON LA MASCOTA
En todo caso, ha precisado que, con anterioridad a esta ley, ya era "habitual" que se regulara la tenencia de los animales de compañía en las separaciones o divorcios por mutuo acuerdo y, normalmente, se decidía que la mascota estuviera "en los mismos tiempos de estancia con los niños", con independencia de quién fuera el dueño.
Lo que no se introducía, según puntualiza Lozano, es "cómo repartir el tiempo de convivencia o cómo asumir los gastos" que supone la tenencia del animal en los procesos contenciosos.
Ahora, con esta nueva ley, se introduce, como medida relativa a los procesos, tanto si hay mutuo acuerdo como si no, la tenencia de los animales, el reparto de su convivencia, las responsabilidades del cuidado o los gastos de veterinario o alimentación.
En cuanto a los animales que se consideran de compañía, Lozano precisa que la casuística es amplia pues las mascotas pueden ser desde los perros y los gatos, los más habituales, hasta peces, conejillos, loros, reptiles, tortugas o incluso caballos.