MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
El despacho MonteroEstévez, que representa a Juana Rivas, ha avanzado que retomarán su solicitud de amparo al Tribunal Constitucional en caso de que la Audiencia Pronvicial de Granada no suspenda la ejecución de la orden que obliga a Juana Rivas a entregar a los menores a su progenitor.
Así lo han explicado los letrados después de que el TC inadmitiera a trámite el recurso de amparo por no haberse agotado la vía judicial, algo que los abogados consideran no sólo "procedente", dada la "rápida" y "efectiva" actuación de la Audiencia Provincial, sino que les hace concebir la "esperanza" de que la tutela judicial de los menores sea resuelta por aquella Sala sin necesidad de conocer el amparo el Tribunal Constitucional.
En cuanto a la inadmisión a trámite, explican que al despacho le fue encomendado el viernes 28 de julio por la noche la elaboración e interposición del recurso de amparo precisamente por entenderse por los abogados de la defensa de doña Juana Rivas, en los procedimientos seguidos en Granada en la jurisdicción ordinaria, que la Audiencia Provincial había inadmitido a trámite el recurso por infracción procesal, con lo que se entendió finalizada la posibilidad de obtener la tutela de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria como resulta procedente.
Según señala el despacho, los abogados de Granada recurrieron, al parecer, en queja aquella resolución. En las instrucciones de la letrada del Despacho que ha dirigido el recurso de amparo, Almudena Mendoza, expresamente se interesó el desistimiento de aquella queja al entender la falta de recorrido de la misma.
Paralelamente a todo ello, se recomendó por este Despacho, la presentación de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial. Según las noticias que han facilitado los letrados de Granada a este Despacho, la Audiencia ha acordado habilitar el mes de agosto para resolver aquel incidente de nulidad presentado.
"Todo ello posibilita que la Audiencia Provincial pueda estimar la infracción de los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos en el orden jurisdiccional ordinario, revocando o suspendiendo la ejecución de su resolución, lo que haría innecesario la intervención del Tribunal Constitucional. En caso contrario, de no estimarse el mismo por dicha jurisdicción, se reiniciaría la solicitud de amparo al Tribunal Constitucional", concluye.