MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad por considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.
La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que existen vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado y de ruptura de la reserva de Ley orgánica.
"Se trata de un acuerdo de interposición de recursos de inconstitucionalidad con efectos suspensivos", ha añadido asegurando que se pidió informe al Consejo de Estado que concluyó que existen fundamentos jurídicos para proceder a la impugnación.
"Entendemos que no solamente está afectando a una ley en vigor, como es la ley de eutanasia, esta normativa, a limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia, sino que ese concepto amplio de cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida cabe una interpretación extensiva que podría incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgica o transfusión de sangre", ha asegurado.
Con la norma madrileña, que entró en vigor en febrero, el ejecutivo autonómico obliga a las personas con discapacidad a tener una autorización judicial para recibir la ayuda a morir, aunque hayan suscrito con anterioridad el testamento vital, el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, según ha adelantado la Cadena Ser.
El Gobierno central considera que imponer el aval de un juez es añadir un requisito adicional que vulnera la ley de eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional, e invade competencias exclusivas y de coordinación que corresponden al Estado.
Según recoge la ley que será recurrida, la Agencia para el apoyo de Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica y su aprobación atendió a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de la entidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006 y la Ley 8/2021, de 2 de junio.
La disposición adicional segunda, "en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad", recoge que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".