Publicado 04/01/2019 17:35

Diferencias entre la violencia de género y la violencia doméstica

Violencia de género y violencia doméstica
EP

   MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

   En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.

   En todo caso el Código Penal recoge los delitos tanto de violencia de género como de violencia doméstica, aunque para ésta última no existe una ley específica.

   Naciones Unidas entiende como violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE 2004

   La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define este tipo de violencia como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia".

   La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

   Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.

   La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.

   A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.

EL PACTO DE ESTADO DE 2017

   Sin embargo, los partidos políticos suscribieron en 2017 un Pacto de Estado contra la Violencia de Género que prevé incorporar a todas las mujeres víctimas de violencias machistas que recoge el Convenio de Estambul, aunque no exista o haya existido relación sentimental. Ello no implica, en todo caso, que vayan a entrar todas en la actual norma. Por ejemplo, el Gobierno y Unidos Podemos han pactado una ley específica de libertad sexual que regulará el tratamiento a estas víctimas.

   Además, el Ejecutivo ha aprobado un decreto de medidas urgentes sobre el acuerdo, que se tramita actualmente en el Congreso, que ha incorporado el reconocimiento como víctima de violencia de género a las madres cuyos hijos hayan sido asesinados por sus parejas o ex parejas.

   El Pacto de Estado cuenta con un presupuesto de 1.000 millones de euros para los próximos cinco años para implementar medidas a favor de las víctimas de violencia de género y que se reparten en 80 millones anuales para la Administración Central, 100 para las comunidades autónomas y 20 para los ayuntamientos.

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL CÓDIGO PENAL

   Hasta la aprobación de la ley de 2004, las agresiones a mujeres se contemplaban como agresiones en el ámbito doméstico y su regulación está recogida en el artículo 173.2 del Código Penal.

   De este modo, se contempla una pena de prisión de seis meses a tres años por maltrato habitual físico o psíquico sobre cónyuges o ex cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

   Asimismo, también afecta a quien maltrate habitualmente a una persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

   Por tanto, en este apartado se recoge la violencia que ejercen mujeres contra sus parejas o exparejas hombres, las agresiones que sufren parejas del mismo sexo y el maltrato ejercido contra abuelos, nietos e hijos, entre otros sujetos del entorno familiar.

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