Lucía, una mujer con su bebé en brazos, acude a las puertas de la Parroquia Santa María Micaela para recibir una ayuda alimentaria. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
El decreto que prevé un complemento por maternidad en las pensiones y cambios en el Ingreso Mínimo Vital(IMV) entra en vigor este jueves, 4 de febrero, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé un nuevo complemento de maternidad a las pensiones que tendrá una cuantía fija de 400 euros anuales por hijo, desde el primero --hasta ahora solo se podía acceder a partir del segundo hijo--, con el que el Ejecutivo pretende reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta.
El Gobierno calcula que en 2021 podrán acceder a este complemento por el primer hijo unas 30.000 mujeres, aunque ha precisado que no será exclusivo para las mujeres, sino que también podrán acceder a él los hombres que acrediten que su paternidad supuso un perjuicio a su carrera profesional.
El nuevo complemento no excluirá a los hombres porque el Tribunal de Justicia Europeo dictó que era discriminatorio y porque se han encontrado con peticiones crecientes de hombres para acceder a esta ayuda. Si bien, el Ejecutivo prevé que un 98% de los beneficiarios serán mujeres.
Este beneficio se extiende a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario. Así, el complemento se reconocerá en todas las modalidades de pensión: jubilación, incapacidad permanente y viudedad, excepto la jubilación parcial.
El nuevo complemento beneficiará especialmente a las pensiones más bajas. Así, si en el modelo preexistente, una mujer con dos hijos podía recibir un 5% más de pensión, a partir de ahora, la pensión subirá un 6% para las mujeres que reciben una pensión media y un 8%, en el caso de las que reciben una pensión mínima.
INGRESO MÍNIMO VITAL
El decreto ley recoge también una ampliación en el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a personas que residen en viviendas itinerantes o que comparten espacio de forma transitoria.
Desde la puesta en marcha de esta prestación se han rechazado unas 60.000 peticiones de personas vulnerables por problemas de incumplimiento en relación a la acreditación de la unidad de convivencia que exigía el decreto del IMV.
Quedaban fuera, así, personas en situación de residencias itimerantes o colectivas, como personas sin hogar en centros o albergues, residentes en asentamientos o temporeros. También ocurría con personas que, por circunstancias personales, se iban a vivir con familiares, lo que provocaba un desajuste en cuanto a los miembros de la unidad familiar que provocaba su salida del grupo de beneficiarios del IMV.
Estas excepciones se recogen ahora, con la reforma del decreto ley aprobada especificando el registro de residenciales de carácter no permanente y también añadiendo un nuevo concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) para casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad.
Estos dos últimos, tienen límite temporal, expira al tercer año, para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
Pero, además, el texto permite que ONG y servicios sociales de ayuntamientos acrediten aquellas situaciones "excepcionales" en las que, por ejemplo, el domicilio real del beneficiario no se corresponda con el del padrón o cuando convivan varias unidades familiares sin vínculos entre sí en un mismo espacio.