Oscar del Pozo - Europa Press
MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha concedido un indulto parcial a una mujer que en el año 2015 mató de una puñalada a su expareja que la maltrataba de forma continuada y que había sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a seis años de prisión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el real decreto que le concede el indulto parcial, que fue aprobado el pasado 7 de diciembre el Consejo de Ministros y que está firmado por la ministra de Justicia, Dolores Delgado.
Según se establece en dicho real decreto, se conmuta a Gloria Chochi Sambo la pena privativa de libertad impuesta "por otra de cuatro años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años" desde la publicación del mismo en el BOE.
El propio tribunal que condenó a la mujer maltratada propuso al Gobierno central que indultara de forma parcial una vez la sentencia fuera firme. El Ejecutivo señala que ha considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar esta decisión.
"Los hechos probados ponen de manifiesto que la víctima venía maltratando a la acusada desde hace tiempo, que su relación estaba rota y que cuando se produjo el mortal desenlace, la acusada no se encontraba en plenas facultades mentales, dado el temor que sentía respecto a Williams (el fallecido) lo que disminuía seriamente su capacidad de actuar", recogía el fallo judicial.
"MIEDO" HACIA LA VÍCTIMA, QUE LA MALTRATABA
Además, exponía que es preciso tener en cuenta que tanto el relato de la ahora condenada, Gloria C.S, como el de su hermana durante el juicio permitían considerar la "existencia de una situación de hartazgo y miedo" hacia la víctima.
En septiembre de 2015, Williams fue al domicilio de la acusada, que ya había rehecho su vida tras la separación, donde la increpó y amenazó, llegando a arrancar una malla metálica que protegía las ventanas. Entonces, según señalaba la sentencia, la mujer pidió ayuda al presidente de la comunidad de vecinos, quien le convenció para que avisara a la Policía.
No obstante, en la primera ocasión que se personaron los agentes Gloria C.S no presentó denuncia y posteriormente su expareja acudió de nuevo al domicilio, donde se produjo una discusión con el fatal desenlace cuando la mujer le clavó un cuchillo de cocina causando la muerte de William.
En consecuencia, la Audiencia Provincial consideró que la acusada se hallaba en una situación de "ofuscación motivada por el miedo que no podía soportar de seguir recibiendo maltrato, esto es, agresiones, insultos y coacciones (la acusada incluso dijo que la obligaba a prostituirse y le quitaba el dinero que ganaba".
"Es decir, la acusada ya no pudo contenerse ante el último episodio protagonizado por la víctima, que incluyó acoso, gritos y una nueva discusión, por lo que no pudiendo más, acabó con la vida de Williams", insistió la Audiencia Provincial.
No obstante, y teniendo en cuenta la traducción jurídica del relato que se exponía, "no puede conducir a una exención total de la responsabilidad de la acusada, pues ninguna pericia así lo considera". En esta línea, la Audiencia Provincial recalcaba que el médico psiquiatra del centro penitenciario no ha encontrado ninguna patología.
"No estamos, pues, ante una persona con una enfermedad o alteración mental acreditada, sino con quien se vio impelida a actuar como lo hizo, ante el miedo que sentía ante el comportamiento de la víctima hacia ella (...) que arrastraba durante años de sufrimiento muy variado", subrayaba la sentencia.
Sin embargo, el tribunal afirmaba que "alteración" no equivale a "pérdida de facultades intelectivas y volitivas" que no llevan a anular la responsabilidad de lo ocurrido a la acusada.