Actualizado 05/04/2011 19:17

El Gobierno no descarta cambiar la ley para que los trabajadores tengan permiso de lactancia cuando la madre es autónoma

Lactancia materna
JCCM

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno no descarta una modificación en el Estatuto de los Trabajadores para reconocer de forma "clara" el derecho de permiso de lactancia a todos los padres trabajadores, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal europeo que dicta que la legislación española es "discriminatoria", por no reconocer expresamente este derecho a los trabajadores por cuenta ajena cuando la madre es trabajadora autónoma.

Precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 30 de septiembre de 2010, consideró que el sistema español del permiso de lactancia es "discriminatorio" con los hombres, ya que según el mismo sólo las mujeres, madres de un niño que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de dicho permiso según sus varias modalidades.

En una respuesta parlamentaria dirigida al diputado de CiU, Carles Campuzano, y a la que tuvo acceso Europa Press, el Ejecutivo reconoce que, entre tanto, los hombres padres de un niño que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena.

RECOGIDO EN EL ESTATUTO DE TRABAJADORES

Según concreta el Gobierno, el permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, donde se le otorga a las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, un derecho de ausencia del trabajo durante una hora, que se puede dividir en dos fracciones, y que se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

En este sentido, puntualiza que el artículo 37.4 es "claro" al señalar que son las trabajadoras las que tendrán derecho a este permiso de lactancia, sin embargo, en el último párrafo del mismo apartado se dice "expresamente" que este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

"La jurisprudencia española ha venido interpretando hasta ahora que el derecho al permiso de lactancia reconocido en este artículo pertenece en exclusiva a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, pudiendo ceder ésta el ejercicio del mismo al otro progenitor en el caso de que ambos trabajen", explica.

De este modo, añade que una mujer trabajadora autónoma no tendría derecho a este permiso y, por tanto, tampoco podría transmitir su ejercicio al otro progenitor.