Publicado 12/07/2018 13:47

Mujeres juristas quieren un Código Penal donde el acusado tenga la carga de probar el consentimiento explícito

María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Mujeres Juristas THEMIS
MUJERES JURISTAS THEMIS

MADRID 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Mujeres Juristas Themis propone una reforma del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual que establezca que, "en las relaciones sexuales, el consentimiento debe ser explícito" y, por lo tanto, "si no hay consentimiento, hay delito contra la libertad sexual".

Esta es una de las conclusiones a las que la asociación ha llegado sobre la reforma legal, en el marco de un encuentro celebrado en Madrid el día 22 de junio. Según la propuesta recogida por Europa Press, será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento y, "en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado".

Asimismo, Themis propone que el consentimiento viciado podrá ser tenido por inexistente si hay elementos objetivos que permitan deducir que el mismo fue otorgado bajo coacción; y que la intimidación ambiental sea considerada suficiente para acreditar que no ha habido consentimiento.

Desde su punto de vista, debe eliminarse la diferencia entre agresión y abuso sexual, evitando que la única cuestión objeto de prueba sea la existencia de violencia o intimidación, regulando un único tipo, bien 'atentado sexual' bien 'violación', con una penalidad similar a la actual, en el que la cuestión fundamental sea la falta de consentimiento.

En este sentido, la asociación apuesta por que los parámetros para la individualización de la pena sean "análogos" a los actuales, bajo dos ejes fundamentales: La intensidad de la vulneración de la libertad y la intensidad del contacto corporal impuesto.

Por otro lado, la Asociación de Mujeres Juristas Themis quiere eliminar la denuncia previa como requisito de perseguibilidad penal, de tal forma que el Ministerio Fiscal "deberá ejercer la acción penal en todos los casos en los que haya menores de 18 años, independientemente de que la víctima, familiares o guardadores de hecho o de derecho formulen denuncia, sin que se pueda llegar a conformidades cuyas penas sean inferiores al mínimo del tipo penal sin aplicación de atenuantes".

Según concluyen las juristas, los agentes de la autoridad que tengan conocimiento de una agresión sexual a una víctima menor de 18 años tramitarán el atestado independientemente de que haya o no denuncia, e informarán al menor y a los familiares o allegados que tengan la guarda legal o de hecho, de sus derechos. El atestado será remitido al Ministerio Público para que ejerza la acción penal.

Asimismo, abogan por prohibir toda prueba sobre los antecedentes sexuales de la víctima, así como de su vida privada antes y después de los actos constitutivos del ilícito penal de carácter sexual.

Finalmente, apuestan por reformar el tipo penal de la prostitución coactiva (artículo 187 del Código Penal), endureciendo las penas; y el de proxenetismo, "dejando sin efecto la reforma sorpresiva del año 2015", y desvinculando este tipo penal del de prostitución coactiva.