Publicado 30/11/2024 11:25

Personas cuidadoras no profesionales podrán ser contratadas para atender a dependientes durante emergencias

Archivo - Un hombre mayor pasea apoyándose en un bastón.
Archivo - Un hombre mayor pasea apoyándose en un bastón. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

   MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

   Personas cuidadoras no profesionales podrán desempeñar la función de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia durante emergencias como desastres naturales o pandemias, según una resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales.

   Por esta resolución, se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

   En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su punto octavo las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal de atención directa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta redacción inicial, no se prevé que, en situaciones de emergencia social de gran magnitud, puedan quedarse sin cubrir necesidades de atención a la dependencia por escasez de profesionales derivada de la excepcionalidad de la emergencia.

   Por ello, y "dado el previsible incremento de situaciones de emergencia social vinculadas con los impactos del calentamiento global o ante la posibilidad de que se den otro tipo de emergencias que puedan conllevar la declaración de estados de emergencia, alarma, excepción o sitio", consideran "pertinente permitir a las administraciones competentes la contratación flexible de profesionales, siempre de forma excepcional y vinculados a un tiempo y zona concretos".

   "Se establece un régimen flexible de contratación de personal en situaciones excepcionales de crisis social, ocasionada por desastres naturales, epidemias o contingencias de otro tipo", se lee en la disposición, recogida por Europa Press.

   En concreto, precisa que esta contratación será posible siempre que la magnitud de la situación conlleve la declaración de estado de emergencia situación operativa 2 ó 3, o la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio; y cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en la zona afectada.

   Así, se establece que estas personas cuidadoras no profesionales podrán desempeñar estas funciones, bien en "el centro o institución social" o bien "donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio", aunque carezcan de titulación. Si bien, se prefiere que "tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes" y se dicta que las entidades prestadoras de servicios deberán "garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales".

   Además, se precisa que la flexibilidad en la contratación será posible mientras dure la declaración de la crisis o bien por un periodo máximo de tres meses.

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