MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
Las personas que quieran acceder a un puesto de trabajo que implique relación habitual con menores de edad deberán presentar un certificado de antecedentes penales para probar que no han estado involucrados en delitos de explotación, abuso sexual o trata con anterioridad, según contempla la reforma de Protección de la Infancia y la Adolescencia emprendida por el Gobierno.
Que los pedófilos y pederastas no pudieran ser profesores o monitores de ocio y tiempo libre de niños y adolescentes ya figuraba en el anteproyecto de Leyes orgánica y ordinaria de Protección de la Infancia que aprobó el Consejo de Ministros el 25 de abril de 2014, sin embargo, no se había definido la fórmula jurídica a arbitrar para hacer compatible esta previsión con el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
Así, el Ejecutivo ha optado por una fórmula que no habilita al centro escolar, por ejemplo, a recabar información personal sobre los candidatos a un puesto de trabajo, sino que impone a quienes quieran optar a un puesto de este tipo la necesidad de presentar un certificado de antecedentes penales en su solicitud.
Este tipo de documento se exige en otros trámites de la Administración General del Estado, como para pedir la nacionalidad española o renovar el permiso de residencia de extranjero.
MONITORES, PEDIATRAS, CATEQUISTAS O SACERDOTES
La presentación de este certificado podría afectar también a aquellas personas que quieran solicitar un trabajo de monitor de tiempo libre, como los scout, incluso a pediatras, a catequistas o a sacerdotes que estén en contacto habitual con niños, según han confirmado fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en un encuentro informativo.
Esta obligación parte del Convenio de Lanzarote de 2010 del Consejo de Europa, que obliga a los estados miembros a que todas las personas que trabajen con menores deban presentar esta certificación. Esta práctica está en marcha en otros países de la UE desde hace tiempo como Reino Unido o los países nórdicos.
El objetivo es prevenir por un lado que estos menores corran el riesgo de entrar en contacto con pederastas, al mismo tiempo que se evita que estos tengan al alcance el volver a reinicidir puesto que está comprobado que hay un alto porcentaje que así lo hace.
PROCESOS DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
Otra de las novedades que establece esta reforma normativa es la de dar respuesta al compromiso de agilizar los procesos de acogimiento y adopción, además de mejorar la atención a la infancia y a los menores víctimas de violencia.
A partir de ahora, un adoptante que haya devuelto a un menor que tenía en adopción, o a quienes la administración pública les haya quitado la potestad de sus hijos no podrán iniciar un expediente de adopción.
Por otro lado, la reforma establece que a los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados, y por primera vez, la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes extutelados.
El dinero para asegurar estas prestaciones a los menores con discapacidad no tendría por qué responder a una partida económica como tal, sino a una redistribución de fondos, según han indicado las mismas fuentes.
Además, se refuerza la protección a los grupos vulnerables, como a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, a la educación y a los servicios sociales.
Este proyecto de ley establece el concepto de 'guarda provisional' por el que la entidad pública se hace cargo de la guarda y tutela del menor mientras no se determine su edad. También se prevé el cese de la tutela en caso de que éste se marche de España de forma voluntaria.
Por otra parte se regulan por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta y, a partir de ahora, el juez no sólo determinará su entrada en estos centros, sino también decidirá su fecha de salida.