Hasta 2019 se aceptaban pruebas de ADN en los países que no cumplieran este proceso
MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
España sólo permite el acceso al Registro Civil de niños nacidos por gestación subrogada con una sentencia de filiación. El Gobierno de Pedro Sánchez limitó esta posibilidad en 2019 con una instrucción del Ministerio de Justicia que afectó a parejas que acudían a países como Ucrania o Georgia para acceder a esta práctica, en donde la gestación subrogada es legal, pero no se emiten sentencias de filiación.
La gestación subrogada no es legal en España tal y como recoge la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. En su artículo 10 sobre "gestación por sustitución" se indica que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
Este mismo artículo recoge, además, que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto" y que "queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".
Además, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Aborto, en marzo de este año, la gestación subrogada está declarado en el país como una forma de violencia contra las mujeres. Además, prohíbe la publicidad de las empresas de intermediación que buscan contactar con familias o personas interesadas en España.
PERMITE EL REGISTRO DE NIÑOS POR SUBROGADA
Sin embargo, España permite el registro de los hijos de parejas españolas que hayan recurrido a esta práctica en el extranjero. Y, hasta el año 2019, lo hacía por dos vías.
La primera a través de la instrucción de 5 de octubre de 2010 que recoge que la inscripción "sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido". Este es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos.
La segunda es consecuencia del tercer punto de la Ley de Reproducción asistida sobre "la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico". Esto permite inscribir a un hijo en el Registro Civil con una prueba de ADN del padre, que en los casos de gestación subrogada suele ser el donante.
Hasta el año 2019 este era el recurso que utilizaban muchas embajadas españolas para aceptar la petición de inscripción en el registro civil en países en los que la práctica es legal, pero no se dictan sentencias de filiación, como Ucrania o Georgia. En estos casos, la inscripción se realizaba con una prueba de paternidad a través del ADN.
En febrero de hace cuatro años, España emitió una instrucción que generalizaba la admisión de pruebas de ADN en estos países. Sin embargo, semanas después la anulaba en un texto en el que, además, advertía de que "perseguirá" a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios y que se "lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad".
SENTENCIA EN ESPAÑA Y COADOPCIÓN
Tras esta decisión, la única vía para salir de estos países para los españoles que ya estaban allí fue la solicitud del pasaporte ucraniano del menor y que, ya en España, el padre, que es el que aporta la carga genética, obtenga una sentencia de filiación de un tribunal español y su cónyuge iniciar un proceso de coadopción. Se trata de un proceso que dura varios meses.
Por otra parte, desde el año 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores desaconseja recurrir a estos procesos de gestación subrogada en Ucrania, donde la Fiscalía de este país investiga posibles casos de tráfico de menores en una clínica.