Actualizado 15/09/2011 20:43

El TUE ve legal que España dicte órdenes de alejamiento aunque la víctima quiera volver con agresor

BRUSELAS, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que es legal que España imponga órdenes de alejamiento en todos los supuestos de violencia doméstica, incluso aunque la víctima desee reanudar la convivencia con su agresor. La sentencia señala que esta medida no sólo tiene como objetivo proteger los intereses de la víctima, sino también "otros intereses más generales de la sociedad".

El dictamen se refiere al caso de dos ciudadanos españoles condenados por maltratos a sus respectivas parejas, a los que se impuso sendas órdenes de alejamiento. Pocos días después de las condenas, reanudaron la convivencia con sus parejas. Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto.

Los dos recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En el marco de dichos recursos, las parejas de ambos acusados se consideran víctimas reflejas de la normativa española. Las dos mujeres afirman que restablecieron la relación con sus parejas de forma voluntaria, sin haber sufrido ninguna presión y con independencia económica, y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si la legislación española -que ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras una ponderación de las circunstancias del caso concreto y, en particular, del deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor- respeta o no la normativa de la UE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia precisa que, "si bien el derecho de la víctima a ser oída debe proporcionar a ésta la oportunidad de exponer su punto de vista, este derecho procesal no confiere a la víctima el derecho a elegir la clase ni la graduación de las pena aplicable al autor de los hechos en virtud de las normas del derecho penal nacional".

"En efecto, la protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro en ejercicio de su potestad sancionadora no sólo tiene por objeto la protección de los intereses de la víctima tal como ésta los percibe, sino también la protección de otros intereses más generales de la sociedad", apunta el Tribunal.