Publicado 13/11/2024 14:43

El CGPJ aprueba por unanimidad el informe al anteproyecto de ley de protección de los menores en los entornos digitales

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Archivo - Fachada de la Sede del CGPJ - Carlos Luján - Europa Press - Archivo

MADRID 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.

En este sentido, ha señalado que valora de forma "positiva" la decisión del prelegislador de regular la protección "específica" de los menores en los entornos digitales. Además, considera que se adecúa a los compromisos internacionales asumidos por España, así como a la normativa constitucional y legal y a la jurisprudencia.

En la norma han participado un grupo de 50 expertos nombrados por el departamento dirigido por la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. Esta incluye órdenes de alejamiento virtual, test pediátricos para detectar usos inadecuados, penas por la difusión y creación con inteligencia artificial de contenido sexual o vejatorio, así como la imposición obligatoria y gratuita de controles parentales en todos los dispositivos digitales y etiquetado informativo, entre otras medidas.

El anteproyecto introduce en el Código Penal --dentro del catálogo de penas privativas de derechos-- la de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. En este sentido, prevé la posibilidad de que el juez o tribunal suspenda la pena de prisión, en aquellos supuestos en los que resulte factible, poniendo como condición la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas o cualquier otro espacio virtual.

En todo caso, el texto advierte de la "conveniencia" de establecer como obligatoria --y no como potestativa-- este tipo de prohibición cuando sea sustitutiva de la pena de prisión con el fin de proteger a los menores, tal y como está regulado cuando se trata de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido pareja o cónyuge. Además, recomienda comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la imposición de esta prohibición con el fin de que vigilen su cumplimiento.

También sugiere la posibilidad de que la prohibición de comunicación a través de cualquier dispositivo telemático pueda ser adoptada como medida cautelar, circunstancia que apunta que "sería coherente con la necesidad de actuar de forma anticipada y preventiva con el fin de evitar daños mayores".

Asimismo, avisa sobre la ausencia de una previsión específica sobre la reparación íntegra del daño cuando el delito se comete a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. La "huella digital" de los efectos de la conducta delictiva constituye, señala, un "factor multiplicador del daño".

Por otro lado, el anteproyecto da tratamiento penal a la ultrafalsificación (deepfake), que hace referencia a los vídeos, fotos y audios que no son reales, pero lo parecen gracias a una manipulación extrema de imágenes y/o sonidos. Este delito se integra entre los cometidos contra la integridad moral de las personas, diferenciándolo de los cometidos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen o contra el honor.

En este sentido, el informe del Pleno del CGPJ sugiere la inclusión de un subtipo agravado cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad o cuando el autor sea el cónyuge o una persona unida a la víctima por una relación de afectividad análoga.

También aborda el uso de identidades falsas como medio para facilitar la comisión de delitos contra menores de edad o personas con discapacidad. La reforma prevé la imposición de la pena prevista para este tipo de delitos en su mitad superior cuando se utilice una identidad ficticia o imaginaria o una edad, sexo u otras condiciones personales diferentes de las propias con el objeto de facilitar la comisión del hecho delictivo.

SISTEMAS DE VERIFICACIÓN DE EDAD

En cuanto a los sistemas de verificación de edad, el anteproyecto prevé la posibilidad de interrumpir el servicio o de retirar contenidos siempre que ese incumplimiento atente o pueda atentar contra el principio de protección de la juventud y la infancia.

En este sentido, el CGPJ advierte de que la norma proyectada presenta "relevantes déficits de precisión y seguridad jurídica" respecto del estándar fijado por la jurisprudencia constitucional para las normas legales habilitantes de medidas restrictivas de derechos fundamentales. El informe señala que el principio de protección de la infancia y la juventud al que se hace referencia es "una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisión como para hacer previsibles los supuestos en los que la CNMC podrá acordar alguna de las medidas de restricción de los servicios de la sociedad de la información".

En consecuencia, sugiere al prelegislador una definición en términos "precisos y claros" del presupuesto que habilita a la CNMC para acordar alguna de las medidas, previa autorización judicial.

El texto del anteproyecto también eleva de 14 a 16 años la edad de los menores para consentir el tratamiento de sus datos personales, lo que supone adecuar la legislación nacional a la normativa europea. En todo caso, el dictamen señala que la elevación de la edad para consentir tratamientos de datos personales puede producir una "disonancia" entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la protección de datos -para el que debe acreditarse haber cumplido los 16 años- y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, para los que basta la suficiente madurez de juicio.

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