Actualizado 24/09/2010 19:06

Confirman multa para un hijo que tenía a sus padres desnutridos y sin las mínimas condiciones higiénicas

Gozaba de una capacidad económica "holgada" pero tenía a los ancianos "totalmente desatendidos"

SANTANDER, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena para un hombre que tenía a sus padres nonagenarios desnutridos y sin las mínimas condiciones higiénicas, a pesar de disponer de suficiente dinero para atenderlos adecuadamente.

El acusado, que responde a las iniciales J.B.A., deberá pagar una multa de 4.800 euros por un delito de abandono de familia y, además, quedará inhabilitado durante cinco años para ejercer el derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, hecha pública este viernes, ratifica los hechos que ya consideró probados hace aproximadamente un año el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander.

Así, explica que el acusado residía en Santander con sus padres, de 99 y 92 años de edad respectivamente en el momento de los hechos, quienes, dada su edad y sus diversas limitaciones físicas, no podían por sí mismos satisfacer las más elementales necesidades vitales de alimentación y aseo.

El inculpado, que tenía una posición económica "holgada", lejos de cumplir con la obligaciones asistenciales para con sus padres, "por su inacción, determinó que éstos vivieran pésimamente alimentados, en una vivienda que no reunía las mínimas condiciones higiénicas, con gran cantidad de suciedad, basura, comida podrida y fuerte olor a putrefacción".

La sentencia considera probado que el acusado presenta un trastorno de personalidad no especificado, y es capaz de gobernar sus bienes, pero parcialmente su persona.

Tras la condena del Juzgado de lo Penal, el procesado recurrió ante la Audiencia pidiendo su absolución y que se tuvieran en cuenta como atenuantes las dilaciones en el proceso y su alteración psíquica, pero la sala rechaza todos sus argumentos y confirma el fallo de instancia.

En la sentencia, la Audiencia insiste en que la familia gozaba de una capacidad económica "holgada" que les permitía vivir "en perfectas condiciones" e "incluso contratar a una persona que se ocupara de ellos y de la casa", pero pese a ello, el acusado, aun siendo "consciente de las necesidades de sus padres", los tenía "totalmente desatendidos".

La sala rechaza el argumento de la alteración psíquica como atenuante, porque el hombre "tiene conocimiento y voluntad de lo que hace, sabe lo que hace con sus padres, pero tiene otras prioridades", la economía y el deporte, como él mismo manifestó en el juicio. Además, "no presenta una psicopatología clara".

Por último, niega que haya habido dilaciones indebidas en el proceso, en el que no ha habido "ningún periodo de paralización relevante".