MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional obliga a equiparar a los menores extranjeros con los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal, según se recoge en una sentencia judicial emitida el pasado 28 de diciembre, pero que ha sido declarada firme este mes de marzo al no haberse presentado recurso contra el fallo.
"Las diferentes formalidades impuestas a los menores de catorce años para cumplir con la obligación de inscripción en el padrón, dependiendo de su nacionalidad, no tienen una justificación razonable y no son conformes con las obligaciones internacionales de protección de la infancia", señala la Audiencia Nacional en el fallo firme.
Cáritas Española comenzó en 2015 un proceso judicial para cambiar las instrucciones técnicas dirigidas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal'. En éstas instrucciones se establecen los requisitos para que un menor extranjero pueda ser empadronado.
Finalmente, este fallo estima las pretensiones de Cáritas declarando nulas de pleno derecho las citadas instrucciones técnicas. Según señala la sentencia firme de la Audiencia Nacional, éstas "discriminan a los menores extranjeros respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal".
Así pues, a consecuencia del fallo judicial, Cáritas destaca que las instrucciones sobre los requisitos para proceder al empadronamiento deben ser modificadas para no exigir más requisitos para empadronarse a los menores extranjeros que a los menores españoles.
En concreto, los menores extranjeros hasta los 14 años podrán ser empadronados, bien aportando sólo el Libro de familia o bien aportando sólo el certificado de nacimiento, al igual que los menores españoles. Cumpliendo con estos requisitos, los menores extranjeros podrán ser escolarizados y acceder a la sanidad, así como obtener otras prestaciones sociales "sin trabas añadidas".
La sentencia, según recalca Cáritas, es "un motivo de satisfacción en la medida en que la Administración se verá obligada a cambiar sus procedimientos en este ámbito y a respetar los derechos de las personas más vulnerables".
HASTA AHORA LOS REQUISITOS ERAN DIFERENTES
Las instrucciones ahora impugnadas exigían a los menores extranjeros unos requisitos de identificación diferentes que los establecidos para los menores españoles a la hora de poder ser empadronados. Para empadronar a menores españoles hasta los 14 años basta con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento.
Sin embargo, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero, es decir, la tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad, como por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea.
"La obtención del NIE o del pasaporte expedido por su país de origen resulta en muchos casos imposible, aún más si hablamos de personas de escasos recursos", apuntan desde Cáritas, que defiende que a los menores extranjeros se les trate "igual" que a los menores españoles en los procesos de empadronamiento.
En su fallo, la Audiencia Nacional considera esas instrucciones "vulneran el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad que no resulta razonable".
Así, declara su nulidad de pleno derecho porque "discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal".