Actualizado 28/02/2017 17:23

El Defensor del Pueblo pide "una revisión profunda" de los CIE, donde no se aplica del todo la doctrina del TC

El Centro de Internamiento de Extranjeros, CIE, de Aluche (Madrid)
EUROPA PRESS

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo afirma que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y emitida en forma de sentencia hace casi 30 años "no ha sido aplicada en toda su extensión por parte de los distintos organismos con competencias" en esta materia y pide por ello "una revisión profunda" del modelo.

Lo explica en su informe anual correspondiente a 2016 y entregado este martes al Congreso de los Diputados, trabajo que insiste en que "la preocupación de esta institución por la situación de los centros de internamiento de extranjeros ha sido constante desde su creación", en 1985, cuando el Defensor del Pueblo interpuso un recursos de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Extranjería que los regulaban.

Conforme recuerda, el Alto Tribunal estableció que la medida de internamiento ha de ser dictada por resolución judicial motivada con posibilidad de recurso para evitar que resulte arbitraria.

Estableció que esa medida tiene además un carácter "excepcional" de modo que "no es la sustanciación del expediente de expulsión, sino las propias circunstancias del caso, por razones de seguridad, orden público, etc., las que han de justificar el mantenimiento de esa pérdida de libertad, siendo el juez, guardián natural de la libertad individual, el que debe controlar esas razones".

Además, señaló que el hecho de que los CIE fuesen definidos como centros de carácter no penitenciario, constituía "una garantía adicional que trata de evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de los centros penitenciarios".

"Transcurridos casi treinta años desde dicho pronunciamiento, la doctrina del tribunal no ha sido aplicada en toda su extensión por parte de los distintos organismos con competencias en el internamiento de extranjeros. Por eso, desde 1987, el principal empeño del Defensor del Pueblo en esta materia ha sido el de comprobar la efectividad del control judicial y recordar a la Administración que estos centros no tienen carácter penitenciario", dice ahora el informe del Defensor.

Afirma que "la argumentación contenida en el citado recurso, así como la sentencia del Tribunal Constitucional que lo resolvió, continúan de absoluta actualidad", porque "resulta imprescindible realizar una revisión profunda de la configuración de los centros y del modelo de gestión policial existente".

El informe refiere visitas a los CIE de Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia, así como problemas detectados en Las Palmas y Algeciras y acusa la falta de implantación de un mecanismo de derivación sanitario para todos los supuestos de traslados de residentes de los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI). Expresa su "preocupación" por el hecho de que este protocolo acumula una demora "superior ya a tres años".

Respecto del CIE de Valencia, indica además "dificultades para prestar la asistencia letrada a los internos", pues a los letrados no se les da copia de las resoluciones. Mientras, en Sangonera la Verde, en Murcia, se señalan deficiencias en las infraestructuras y una situación de hacinamiento.

En Algeciras y en su anexo en Tarifa también se señalan déficits en la asistencia sanitaria y en Las Palmas carecen "de ropa interior y útiles necesarios de higiene para las mujeres ingresadas" en el CIE de Barranco Seco, donde también hay carencias de intérprete.

Denuncia asimismo otros dos asuntos, como la presencia reiterada de menores de edad en los CIE porque han sido tomados por adultos y entre ellos, niñas potenciales víctimas de trata. Refiere por ejemplo el caso de un chico argelino que pasó un mes en el CIE de Valencia pese a haber conseguido documentación original acreditativa de su edad, hasta que el Consulado de Argelia emitió un informe validándola.

En el mismo CIE, los técnicos del Defensor del Pueblo recogieron denuncias de presuntos menores de edad sobre "irregularidades en los procedimientos de determinación de la edad a los que habían sido sometidos". "Se comprobó la repetición de pruebas radiológicas en hospitales valencianos y la ausencia en los informes emitidos de los requisitos mínimos necesarios para este tipo de pericias médicas", dice el informe.

"Durante 2016 se han iniciado numerosas actuaciones por procedimientos de determinación de la edad incoados a ciudadanos extranjeros al acceder a las costas españolas por puestos no habilitados, tanto en lo referido a la ausencia o a la demora en dictar los oportunos decretos, como a las irregularidades detectadas en las pruebas radiológicas realizadas a los interesados y su reiteración. A estos efectos, se dio traslado a la Fiscalía General del Estado de las prácticas detectadas en Valencia, Cádiz, Málaga y Almería", añade el informe sobre este asunto.

Precisamente, el Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones de oficio con las entidades de protección de menores de las distintas comunidades autónomas, así como con las diputaciones forales vascas, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, para conocer la situación de los menores extranjeros no acompañados en todo el territorio nacional, que deben ser tutelados y documentados, y elevar propuestas de mejora.

LOS CETI NO SON PARA REFUGIADOS

En cuanto a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, el informe es crítico. Dice que la Administración sostiene que estas instalaciones son recursos "similares" a los centros de acogida de refugiados (CAR) y que la asistencia que se presta "es la misma", pero no es así.

"Los residentes de los CAR y los que están acogidos en dispositivos gestionados por las organizaciones no gubernamentales reciben una atención especializada, tienen más posibilidades de encontrar trabajo al estar en la península y los grupos familiares permanecen juntos, al contrario que en los CETI, en los que las madres con hijos están en un lado y los padres en otro", dice el Defensor del Pueblo.

A su juicio, la situación de los CETI "no permite que puedan ser considerados como recurso adecuado para alojar y atender a los solicitantes de asilo", que son la población mayoritaria desde al menos 2015, cuando se incrementó la llegada de refugiados, y lama la atención sobre "la falta de asistencia especializada" para este colectivo y, en particular, para los especialmente vulnerables.

Además, recuerda que la autoridades policiales "mantienen la restricción en la libertad de circulación de los solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite por lo que no pueden salir de las ciudades autónomas, salvo que se autorice su traslado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras", aunque su tarjeta de residencia les autoriza a vivir en cualquier punto del territorio nacional.