Publicado 18/08/2021 14:21

El Defensor del Pueblo recordó a Interior su obligación de escuchar al menor en las devoluciones de Ceuta

Varios agentes y vehículos de la Policía Local de Ceuta acompañan a menores
Varios agentes y vehículos de la Policía Local de Ceuta acompañan a menores - Antonio Sempere - Europa Press

   MADRID, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo ha mostrado su preocupación por los incumplimientos legales que ha supuesto la decisión del Ministerio del Interior de repatriar a menores migrantes desde Ceuta. La Institución ha señalado, además, de forma específica, el incumplimiento de la obligatoriedad de escuchar al menor ante este tipo de medidas.

   El responsable de este organismo, Francisco Fernández Marugán pidió el pasado viernes al Ejecutivo el cese de estas devoluciones de menores a través de un escrito, que ha hecho público este miércoles, y que ha recogido Europa Press.

   En él, el Defensor del Pueblo señala que el acuerdo entre España y Marruecos que Interior ha utilizado para llevar a cabo esta medida "exige que la situación de los menores no acompañados se gestione con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional", como la Convención de los Derechos del Niño.

   Unos requisitos legales que, a juicio de Fernández Marugán "no se han cumplido" si se tiene en cuenta el procedimiento aplicado desde el pasado viernes para devolver a los menores a Marruecos.

LE RECUERDA SU "DEBER LEGAL"

   En este sentido, se ha mostrado preocupado "muy especialmente" por "el incumplimiento de la obligación de escuchar al menor, y la ausencia de informe previo de los servicios de protección de menores y del ministerio fiscal", según recoge en el escrito.

   Ante esto, le ha recordado a Interior que tiene "el deber legal" de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España, solicitando informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen, con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación.

   Del mismo modo, y acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tuviese suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del ministerio fiscal, la Administración del Estado deberá resolver lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.