MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
El nuevo Reglamento de Extranjería permitirá que solicitantes de asilo a los que se les haya rechazado la petición puedan solicitar un permiso de residencia por arraigo cuando lleven seis meses en situación irregular en España.
Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta vía excepcional es para aquellas personas que hayan pedido asilo antes de la entrada en vigor de este reglamento y su solicitud haya sido denegada. En este sentido, indican que en vez de esperar dos años en situación irregular, únicamente tendrían que esperar seis meses.
Además, apuntan que los solicitantes de asilo con petición denegada que quieran acceder a la figura del arraigo tienen 12 meses de tiempo para solicitarla y recalcan que solo es para personas con una disolución firme.
Asimismo, destacan que se establece esta vía para no dejar desamparadas a personas de máxima vulnerabilidad y añaden que se trata de una solución que respeta la normativa europea y las diferentes resoluciones.
El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que entrará en vigor a los seis meses una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con él, "se simplifican procedimientos, se eliminan duplicidades y se dan mayores garantías y rigor jurídico", y se prevé regularizar a 300.000 personas al año durante los próximos tres años. En todo caso, fuentes del departamento de Elma Saiz apuntan que en esta cifra no estarían incluidas las personas que accedan al arraigo por la vía excepcional.
En cuanto a las principales novedades del reglamento, se establecen cinco figuras de arraigo, creándose la de arraigo de segunda oportunidad, que permite la regularización de las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado.
En concreto, se trata de cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.