CEUTA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
La 'Salvamar Gadir' de Salvamento Marítimo, con base en Ceuta, ha trasladado este martes a las 9.40 horas hasta el puerto deportivo de la ciudad autónoma a dos inmigrantes de origen sirio y palestino, respectivamente, después de que el 'Helimer 211' localizase a las 6.30 horas la embarcación en la que intentaban llegar hasta la península a cinco millas de la localidad española tras una llamada en la que alertaron al 112 de su situación "a la deriva" en una barca de juguete.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, el inmigrante sirio es residente en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de la ciudad autónoma, mientras que el palestino no vive en esas instalaciones y es solicitante de asilo en España. Ambos permanecen en la ciudad autónoma desde hace "años".
Cruz Roja ha movilizado una ambulancia y varios técnicos en emergencias para asistir a los rescatados a su llegada a tierra firme, donde han constatado su buen estado de salud, por lo que no ha sido preciso trasladar a ninguno de ellos a los Servicios de Urgencias.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre racismo, discriminación y xenofobia, Mutuma Ruteere, han denunciado en reiteradas ocasiones que "la protección internacional se debilita, especialmente en Ceuta y Melilla", y que "la solicitud de asilo pone a las personas en situación de discriminación y desigualdad".
Las autoridades no permiten a quienes reclaman este tipo de estatus, aunque sus peticiones se admitan a trámite, circular libremente por territorio español, por lo que deben quedarse en las ciudades autónomas hasta que finaliza la instrucción, en algunos casos "hasta durante cinco años", según el informe del keniata tras su paso por España a principios de 2013.
Esta política se mantiene a pesar de las repetidas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconociendo el derecho de los inmigrantes recurrentes "a gozar del derecho a la libre circulación y residencia, con la obligación de comunicar sus cambios de domicilio, al haberse admitido a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto se resuelva la petición".