MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la Directiva de retorno no debe aplicarse a los nacionales de terceros países en los casos en los que un estado miembro haya restablecido los controles en la frontera interior del espacio Schengen debido a una amenaza grave para el orden público o seguridad interior de ese país.
Así lo declara el Tribunal en la sentencia sobre el caso del marroquí Abdelaziz Arib, quien en 2016 fue sometido a un control de identidad en territorio francés, cerca de la frontera terrestre entre Francia y España. Sucedió después del período en el que se habían restablecido temporalmente en Francia los controles en las fronteras interiores en 2016, cuando este país declaró el Estado de emergencia tras los atentados de París.
Previamente, el ciudadano marroquí había sido objeto de una medida de expulsión del territorio francés. Tras la sospecha de que había entrado ilegalmente en territorio francés, se le detuvo preventivamente y el tribunal de primera instancia adoptó una decisión por la que se le imponía la obligación de abandonar el territorio francés, una decisión que después anularon otras instancias.
DIRECTIVA DE RETORNO "NO SE APLICA" EN FRONTERAS INTERIORES
La directiva del retorno de la Unión Europea, aprobada en 2008, regula el procedimiento que siguen los Estados miembros en la repatriación de inmigrantes irregulares. Pero, según declara el TJUE en una sentencia publicada esta semana, esta directiva no se aplica en fronteras interiores en las que se han restablecido controles por circunstancias extraordinarias.
"La excepción a la aplicación del procedimiento de retorno previsto por la Directiva sobre el retorno no tiene por objeto el caso de un nacional de un tercer país, detenido en las inmediaciones de una frontera interior y en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, aun cuando ese Estado miembro haya restablecido los controles en dicha frontera debido a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior del citado Estado miembro", señala la sentencia.
El Tribunal de Casación, donde se interpuso recurso por este caso, preguntó al Tribunal de Justicia "si una frontera interior en la que se hayan restablecido los controles es asimilable", a los efectos de la Directiva sobre el retorno, "a una frontera exterior y, si, en consecuencia, Francia puede decidir no aplicar a Arib el procedimiento de retorno previsto por dicha normativa.
En la sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que Arib "no fue objeto de una decisión de denegación de entrada en el territorio francés, sino que fue sometido a un control de identidad por las autoridades francesas", en las inmediaciones de la frontera francoespañola "por ser sospechoso de haber cometido el delito de entrada irregular en el territorio francés".
El Tribunal de Justicia considera que, a la vista del objetivo perseguido por la Directiva sobre el retorno, no procede distinguir el supuesto de un nacional de un tercer país en situación irregular, aprehendido en las inmediaciones de una frontera interior, según que se hayan restablecido o no los controles en dicha frontera. Para el tribunal, el hecho de que un "Estado miembro haya restablecido los controles no equivale a una frontera exterior", a tenor del Código de fronteras Schengen.
CONTROLES REFORZADOS POR LA CRISIS DE REFUGIADOS
El Código de Fronteras Schengen prevé que por razones de orden público o seguridad interior un Estado miembro pueda introducir controles sistemáticos en sus fronteras interiores durante un periodo de 30 días. Este control reforzado está sometido a condiciones estrictas y limitado en el tiempo, para proteger el espacio sin fronteras.
Este primer plazo puede ser prorrogado durante permisos consecutivos de 30 días hasta sumar un máximo de seis meses. Si se siguen dando las condiciones excepcionales de seguridad y previa notificación a Bruselas y visto bueno del resto de socios, el país podrá continuar aplicando este método durante periodos de seis meses hasta un máximo de dos años.
Varios países, entre ellos Alemania, Austria y Dinamarca, reintrodujeron en 2015 estos controles amparándose en la necesidad de gestionar mejor la presión migratoria, cuyo flujo se multiplicó durante la llamada 'crisis de los refugiados', mientras que Francia se apoyó en su situación de excepción por riesgo terrorista desde los atentados de París en noviembre de ese año.
Desde entonces, estos países han ido disfrutando de prórrogas consecutivas, lo que les permite mantener esta vigilancia reforzada de manera ininterrumpida hasta hoy, a pesar de que la Comisión ha intentado que la rebajaran para evitar dañar de manera definitiva las libertades que protegen las reglas de Schengen. La prórroga vigente expira el próximo 30 de abril.
Los estados miembro que prorrogan sus controles en el marco del artículo 25 del Código de Fronteras Schengen, como es el caso de Francia, pueden hacerlo sin el permiso de Bruselas, aunque sí deben notificárselo formalmente para que el Ejecutivo comunitario evalúe la "necesidad" y "proporcionalidad" de la medida. La Comisión podría emitir una opinión desfavorable, algo que no ha hecho nunca desde que se reintrodujeron los primeros controles en 2015.