Javier Porras Belarra es Doctor en Estudios Europeos y profesor de Derecho Internacional Público y R.R.I.I. - CÁMARA PARA COOPERACIÓN HISPANO CHINA
El 30 y 31 de enero se celebró en Washington D.C. la 'International Religious Freedom Summit 2024'. Este evento, que está promovido principalmente por la Fundación Lantos, une a importantes representantes de los partidos republicano y demócrata de los Estados Unidos de América para conectar recursos y a defensores interesados en la libertad religiosa y resaltar los testimonios personales de sobrevivientes de persecución religiosa y restricciones a la libertad religiosa.
Según sus estimaciones, el 80 por ciento de los habitantes del mundo viven en países donde existen altos niveles de restricciones gubernamentales o sociales a la religión. Y si bien es cierto que las persecuciones religiosas no son una novedad en la historia de la humanidad, no deberíamos de obviar ciertos principios que caracterizan a nuestra tan "avanzada" sociedad occidental en el ya entrado S. XXI.
Como europeo, hay tres cuestiones sobre las que considero que debemos de reflexionar cuando abordamos este tema.
El primero es la importancia de focalizar debidamente el tema de discusión. En una época en la que el acceso a la información parece no conocer límites y, por lo tanto ,en el que nos tomamos la licencia de poder opinar sobre prácticamente todo, confundimos el abordar los temas de manera transversal con el peligro de introducir elementos ajenos al supuesto objetivo. En este caso en concreto, es llamativo que en un foro sobre libertad religiosa se trate la defensa de una propuesta normativa americana sobre la ampliación de la responsabilidad corporativa para empresas que operan en China (The Uyghur Forced Labor Prevention Act - Public Law No. 117- 78). Si bien es un asunto interesante, su relación con la persecución religiosa es difícilmente justificable, a la par de que no se plantea la discusión de si se trata en realidad de una medida proteccionista del mercado norteamericano frente a la producción china. De hecho, en la Unión Europea estamos en plena discusión sobre la propuesta de directiva de responsabilidad corporativa en términos similares, con la diferencia de que ni está pensada exclusivamente para un país y que además no renunciamos a otro tipo de herramientas internacionales, como acuerdos bilaterales de inversiones o el diálogo entre Estados (algo muy criticado por la administración norteamericana, especialmente respecto a las posturas de las administraciones francesas, alemanas y comunitarias).
Volviendo a la libertad religiosa, y, en segundo lugar, no podemos obviar del debate un elemento fundamental como es el límite a dicha libertad. Si algo hemos discutido en occidente a lo largo de nuestra historia, es que ese límite es la seguridad nacional y la convivencia social. No podemos negar que marcar dichos límites es siempre controvertido y no está exento de polémica, críticas y, por tanto, de un férreo y constante control. Pero si en Europa y en los Estados Unidos de América hemos aceptado dichos límites, ¿podemos cuestionar que en otros estados soberanos y reconocidos no lo pongan también en práctica? Simplificando esta pregunta, no todo ha de ser blanco o negro.
Por supuesto que no todos los estados comparten nuestro sistema político ni en todas las civilizaciones se manejan nuestros estándares legales ni nuestro lenguaje jurídico y político. Pero en una era en la que no podemos ser ajenos a la denominada "globalización", no está de más recordar que antes de emitir un juicio respecto a un echo debemos de exigirnos que se cumplan lo que los juristas conocemos como los principios del derecho procesal penal (oficialidad, legalidad, oportunidad, audiencia, igualdad, publicidad y contradicción). Por ello, en casos como caso el del Movimiento Islámico del Turquestán Oriental que afecta a la frontera china o los movimientos independentistas tales como lo acontecido en Hong Kong en 2019 y 2020 debemos de recopilar y contrastar debidamente todas las pruebas aportadas por las partes para poder tomar partido y por tanto defender o vetar una causa, por muy legítima que aparente ser en un principio.
Y tercero, no caigamos en la trampa de utilizar la religión como pretexto para iniciar una confrontación política o económica. Y de nuevo, me gustaría centrarme en el caso de la República Popular de China. Una vez más, desde mi visión europea, y en un ejercicio de coherencia, defendió nuestro sistema político y jurídico (lo que no implica dejar de ser crítico con varias cuestiones que son mejorables o que son deliberadamente manipuladas). En Europa nos ha llevado siglos alcanzar nuestros estándares actuales e incluso hemos cometido el error de querer imponerlos, cuando la imposición sólo nos ha llevado a la confrontación. Frente a ello, optemos por la convicción. Y para convencer, debemos de estar dispuestos a la discusión a la confrontación dialéctica. Tenemos que conocer a quién tenemos enfrente y escuchar los motivos por los cuales toman ciertas decisiones. Y en el caso de la República Popular de China, vamos a tener diferencias, sin ninguna duda, pero quizás nos sorprenda que compartimos unos mínimos que no nos planteábamos (como el orden, la seguridad o el respeto por la tradición, pero facilitando la convivencia social). Porque nos guste más o menos, y nostálgicos a un lado, la Europa, los Estados Unidos de América o la China de 2024 son distintos a los del año 2000 (ni que decir de las del S. XX o XIX).
Hagamos gala los europeos de nuestra idiosincrasia conformada por la lógica griega, el derecho, la aportación de la escolástica y la constante crítica y cuestionamiento tan representados en Descartes, Kant o los ilustrados franceses y británicos, por poner algunos ejemplos. Si creamos foros en los que la crítica y la discusión estén ausentes, sólo nos llevará a la prepotencia y a la propaganda, algo de lo que deberíamos de recordar que ha conllevado muy malas experiencias para nosotros.
En resumen, la libertad de credo y de práctica religiosa es un derecho conquistado, pero siempre ha de tenerse en consideración la idiosincrasia de la sociedad en dónde se ejercen.
Javier Porras Belarra es Doctor en Estudios Europeos y profesor de Derecho Internacional Público y R.R.I.I.