Desde hace años, la Asociación Española de Empresas de Parques y Jardines -ASEJA-, que representa a los mayores grupos empresariales del Sector Verde Urbano (parques y jardines), lleva denunciando, la importante morosidad que sufren sus empresas asociadas; morosidad consecuencia de la falta de liquidez de los municipios, para hacer frente a los pagos por la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación de los parques, jardines y zonas verdes que a diario han de prestar las empresas contratistas. Según un estudio realizado por ASEJA la deuda vencida con las Administraciones Locales roza los 300 millones de Euros, esto es más del 30% de la facturación total anual.
El retraso en el cobro de los servicios, que se está convirtiendo en una práctica generalizada por determinados Ayuntamientos, está conllevando consecuencias graves en el empleo estable que genera este Sector. A día de hoy muchos Ayuntamientos siguen funcionando como consecuencia del mantenimiento del servicio por parte de las empresas, a pesar de tener cada vez una mayor deuda.
Ante ello, y respetando la autonomía municipal, se hacía necesario desde el Gobierno la toma de medidas drásticas para poner freno a dicha falta de pago por parte de las entidades locales y corregir los efectos perniciosos que el impago genera en las empresas. El 6 de julio, fue publicada en el BOE la Ley 15/2010, que modifica parcialmente la Ley 3/2004 de medidas de lucha frente a la morosidad. Cierto es que dicha Ley incorpora algunas medidas interesantes, pero se echan en falta otras de mayor calado.
Entre dichas medidas destacan las siguientes:
a)La reducción a treinta días del plazo de pago, con un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2013, para evolucionar desde los sesenta días actuales. Dicha medida no supone mas que un "brindis al sol" pues ya existía la obligación de pagar a los sesenta días y muchos ayuntamientos incumplen ya tal obligación, sin consecuencias operativas.
b)El procedimiento para exigir el cobro. Esta medida puede ser mas eficaz ya que establece una práctica de silencio positivo en el reconocimiento de la deuda y una presunción de existencia de la deuda que puede motivar medidas cautelares de pago. Confiemos en que nuestros tribunales sean capaces de hacer eficaz esta norma.
c)Obligación para los distintos órganos fiscalizadores de la Administración de elaborar informes acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de pago. Estas obligaciones podrían suponer el comienzo de la puesta en práctica de una de las medidas coercitivas frente a entidades locales morosas que mas se han demandado desde diversas Patronales. Entendemos que, si un Ayuntamiento reconoce, a través de un informe emitido por el Tesorero o el Interventor, que no está cumpliendo los plazos previstos en la Ley, o que no está contabilizando las facturas (practica ésta que desgraciadamente importantes Ayuntamientos de nuestro país llevan poniendo en práctica), está dando pié a una posible vía de disolución del Ayuntamiento, por aplicación del artº 61 de la Ley de Bases de Régimen Local.
d)La nueva línea ICO que debería haber estado instrumentada el 6 de Agosto de 2.010, con el fin de hacer frente las entidades locales a todas las deudas firmes e impagadas de las entidades locales con anterioridad al 30 de abril de 2010.
En cualquier caso, una primera valoración nos hace considerar que es una utopía pensar que determinados Ayuntamientos van a acortar sus periodos de pago consecuencia de la existencia de una modificación legal, si ésta no va acompañada de las ya citadas medidas coercitivas. Cualquier empresa que este acostumbrada a contratar con entes locales sabe que no hay medidas prácticas ni operativas para luchar contra la morosidad, más allá de acudir a un procedimiento judicial por "impago".
Consideramos que la Ley debería haber sido el cauce para haber establecido medidas adicionales:
a) Agilizar los procedimientos judiciales, mediante un procedimiento de inmediatez para aquellas deudas de las Administraciones ya reconocidas, sin que sea necesario acudir al procedimiento ordinario (o el abreviado) en la vía contenciosas. Dicho procedimiento podría haberse articulado a través de un sistema de arbitraje obligatorio de la Administración General del Estado, que hubiese simplificado y abaratado los costes de reclamación.
b) Establecer el impago reiterado de deudas como supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales y por tanto causa de disolución de los Entes locales.
c) Modificar la actual normativa de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y el IVA, permitiendo, una moratoria en su pago a aquellas empresas que hayan visto reconocida su deuda con una Administración Pública local.
Estas sencillas medidas, habrían supuesto unas auténticas acciones correctoras de la morosidad de las Administraciones Locales y apoyo a las empresas que lo están sufriendo.