JAÉN 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Jaén, ha emitido sendas resoluciones en las que se declaran como no apta para el consumo humano el agua de Torredonjimeno (Jaén) y de la pedanía Monte Lope-Álvarez, perteneciente al municipio de Martos (Jaén).
La prohibición se adopta tras conocer este jueves el resultado del análisis de las muestras tomadas en las salidas de los depósito del municipio y de la pedanía, respectivamente, en las que se ha detectado presencia de bromato en niveles superiores al valor paramétrico establecido por el Ministerio de Sanidad. La presencia de bromatos en el agua potable puede conllevar un efecto carcinógeno en las personas.
Por su parte, la delegada territorial de Salud y Consumo, Elena González, ya ha comunicado estas resoluciones a los alcaldes afectados. En la resolución emitida, la Delegación Territorial se señala que el agua suministrada tanto en Torredonjimeno como en Monte Lope-Álvarez no podrá utilizarse para beber, ni para limpieza bucal o de utensilios en contacto con alimentos, ni como ingrediente para la preparación de alimentos.
No obstante, no hay inconveniente sanitario en emplearla para la limpieza del hogar o el aseo personal, exceptuando los indicados con anterioridad.
El responsable del suministro, en este caso los ayuntamientos de Torredonjimeno y de Martos, deberán proporcionar un suministro alternativo de agua apta a la población para el consumo humano en tanto se mantenga la actual calificación, priorizando aquellos colectivos y colectividades que puedan considerarse vulnerables.
En caso de que se opte por distribución móvil, deberá solicitarse el informe sanitario vinculante a la Delegación Territorial de Salud y Consumo. Asimismo, deben presentar a la Delegación un informe sobre el origen y el alcance del incremento de la presencia de bromato en el agua y, una vez detectada la misma, proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para eliminarla a la mayor brevedad.
Una vez determinada la causa y adoptadas dichas medidas correctoras, deberán realizar nuevas determinaciones del parámetro afectado para comprobar que las medidas han sido eficaces, con los requisitos establecidos, pudiendo solicitar el levantamiento de esta medida una vez se obtengan tres resultados consecutivos conformes, con al menos 24 horas de diferencia desde la toma de las muestra.