Publicado 30/12/2024 14:05

Andalucía abrirá a mediados de enero el plazo para la nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven

Archivo - La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y la consejera de Fomento, Rocío Díaz, en una imagen de archivo.
Archivo - La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y la consejera de Fomento, Rocío Díaz, en una imagen de archivo. - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo

SEVILLA 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha anunciado este lunes que a mediados de enero abrirá la nueva convocatoria de ayudas del Bono Alquiler Joven en Andalucía. Una convocatoria dotada con 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, con ayudas de 250 euros mensuales.

La Consejería ha asegurado en una nota que "está trabajando desde hace tiempo en esta convocatoria" y que en su diseño se ha topado nuevamente con la tramitación impuesta por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por lo que ha recordado que ese modelo ya dificultó la concesión de las ayudas a las comunidades autónomas en la primera convocatoria.

El Gobierno andaluz ha reivindicado que pudo resolver estos problemas con un plan de choque para desenmarañar la situación, por lo que ha esgrimido que "la primera convocatoria esté prácticamente resuelta".

Fomento ha esgrimido que en la última conferencia sectorial ya trasladó la necesidad de cambiar el modelo de gestión ante una futura segunda convocatoria y, aunque la ministra reconoció que estaban planteándose cambiar la regulación del Bono Alquiler Joven por las incidencias detectadas, esas modificaciones nunca se llevaron a efecto.

La consejería ha explicado que la convocatoria cuenta con los mismos requisitos que la anterior, de manera que se dirige a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples) si es una persona y de 4,5 veces el IPREM si es una unidad familiar.

La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe acreditarlo con empadronamiento municipal. Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia.

Los solicitantes aportarán en la documentación un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario con las condiciones esenciales del contrato.

En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio y el tipo de contrato.

La renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscila entre los 380 y 300 euros. El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato, como trastero, garaje o gastos de comunidad.

ORDEN DE LLEGADA DE LAS SOLICITUDES, NO POR CONCURRENCIA COMPETITIVA

La convocatoria se fija por orden de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de llegada de las solicitudes, que se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (Veaja).

Es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica. Ante las posibles dudas, la Consejería de Fomento ha publicado en su web un manual para rellenar la solicitud y documento de preguntas frecuentes.

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