Publicado 20/03/2025 11:18

Andalucía convoca subvenciones para financiar los planes de formación del personal de las administraciones públicas

Archivo - Imagen de archivo de un hombre frente a un ordenador durante una formación online.
Archivo - Imagen de archivo de un hombre frente a un ordenador durante una formación online. - JUNTA - Archivo

SEVILLA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en este 2025 destinadas a financiar los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Según se recoge en la resolución, consultada por Europa Press, se destinará una cuantía total máxima de 2.928.047,42 euros para estas subvenciones destinadas a la formación del personal, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde la publicación de la convocatoria en el BOJA. Asimismo, la Junta ha indicado que estas ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias, sin embargo, en caso de producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.

De este modo, para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras de la convocatoria, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

En cuanto al pago, la resolución publicada por el BOJA precisa que será anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25% de la subvención concedida. Además, ha señalado que "se podrá pagar, de forma anticipada, hasta un 25% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, por lo que, como mínimo un 50 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada".

Por otro lado, la resolución aclara que se puede proceder a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada. A estos efectos, "la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago", ha indicado.

Asimismo, ha continuado explicando que se realizarán actuaciones de comprobación una vez que finalice el periodo de justificación mediante técnicas de muestreo aleatorio y, además se les solicitará documentación concreta a estas entidad públicas. Entre esa documentación, la Junta ha detallado que se debe presentar un listado de alumnos participantes en cada actividad formativa --Nombre y apellido, NIF, categoría profesional y correo electrónico--.

En el caso de los planes agrupados, --precisa la resolución-- hay que indicar también la Administración de la que forman parte. También contendrá un certificado emitido por el responsable de formación de la entidad donde deberá constar el alumnado admitido para la organización del curso, con independencia de aquellos que, efectivamente, lo hayan realizado.

Se requerirá documentación justificativa expedida por el responsable de la acción formativa, de la asistencia del alumnado a los cursos presenciales o, en el caso de los cursos de teleformación, mediante información de uso de la plataforma, tiempo de conexión a ésta o similar. Igualmente, hará falta presentar documentos justificativos tanto del gasto como del pago efectivo al personal docente de las acciones formativas; además de documentación justificativa del gasto y del pago a personas físicas y/o jurídicas relativas a los distintos conceptos imputados al coste de cada una de las actividades que conforman el Plan.

En otro orden de cosas, la resolución de estas subvenciones añade que las entidades beneficiarias "tienen la obligación de hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable". Por ello, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora, cualquier otro medio físico o digital de difusión, así como en los certificados de asistencia y aprovechamiento que se emitan.

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