SEVILLA 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía ha sometido al trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que contempla la limitación de precios de los conocidos como VTC en situaciones de "alta demanda" como consecuencia de la celebración de ferias o eventos "deportivos, musicales, culturales, de ocio o tiempo libre".
Así se desprende del texto del decreto sometido a información pública, consultado por Europa Press, que incluye un artículo --el número 3-- dedicado al "régimen de precios en supuestos de alta demanda", que parte de la premisa de que, "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.5 ter de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, como regla general los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa".
"No obstante, por razones de interés general para evitar precios abusivos para los usuarios, en situaciones especiales de alta demanda, el precio final del trayecto en ningún caso podrá duplicar el precio ordinario ofrecido para ese mismo trayecto por el operador de transporte o empresa intermediaria al usuario del servicio", apostilla a renglón seguido el texto del decreto sometido a información pública.
De igual modo, la normativa que prepara la Junta plantea que, "en cualquier caso, las empresas o plataformas de VTC, con arreglo a lo establecido al artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán informar de manera clara a los usuarios de los precios que apliquen".
El texto del decreto que perfila la Junta aclara que "se entenderá por situaciones especiales de alta demanda aquellos eventos específicos de gran afluencia pública en los que la demanda de transporte de pasajeros se incrementa considerablemente por encima de los niveles habituales como consecuencia de la celebración de espectáculos, ferias y toda clase de eventos deportivos, musicales, culturales, de ocio, o tiempo libre".
De igual modo, avanza que, "para facilitar las labores de control, los Servicios de Inspección de Transporte de la administración competente podrán recabar de los operadores o de las empresas intermediarias la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de dicha obligación".
DECRETO PENDIENTE
Este decreto en el que trabaja la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene por objeto, por un lado, "desarrollar reglamentariamente el capítulo II del Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía relativo a las condiciones para la prestación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza".
Y, en segundo lugar, pretende "determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), requisitos específicos para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Andalucía".
En este marco, el decreto justifica la citada medida relativa a los precios de los VTC en situaciones de "alta demanda" aludiendo al "objetivo de proteger a los usuarios", y ante "la necesidad de evitar aumentos desproporcionados de precios para los viajeros en momentos de alta demanda de los servicios como festividades, conciertos u otro tipo de eventos en los que la demanda supere ampliamente a la oferta".
Por otro lado, y "para evitar vacíos legales", en este decreto "se concreta asimismo la forma de acreditar la precontratación del servicio para los casos en los que no esté operativo el Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor por cualquier causa diferente a un fallo técnico de la aplicación".
REQUISITOS PARA EJERCER DE CONDUCTOR DE VTC
De igual modo, en el capítulo III del decreto en elaboración se han desarrollado los "requisitos necesarios" para el acceso a la profesión de conductor de vehículos VTC en Andalucía "con objeto de garantizar su aptitud profesional y ofrecer un servicio seguro y de calidad a los pasajeros".
En concreto, la Junta plantea en esta normativa como requisitos para ser conductor de VTC los de "disponer de permiso de conducción en vigor expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial, con al menos un año de antigüedad", y de "certificado de capacitación profesional vigente para el ejercicio de la actividad expedido por la Consejería competente en materia de transporte".
También se debe "figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social", y "no desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial".
Además, "las personas conductoras de vehículos de arrendamiento con conductor deberán acreditar unos conocimientos básicos mediante la superación del correspondiente examen", que versará sobre "la normativa vigente sobre el transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor", así como sobre la "interacción con los clientes", la "atención a viajeros con discapacidad, primeros auxilios" y "conducción eficiente y sostenible".
Para ser admitido a la realización del examen, también se fijan requisitos, como "estar en posesión de un permiso de conducción válido para circular en España, vigente, de la clase B o superior con al menos un año de antigüedad; no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual; no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas".
Igualmente, en el capítulo IV, referido a los vehículos, "se establecen los requisitos específicos relacionados con la publicidad interior y exterior de los vehículos VTC, y se dispone criterios básicos de rotulación".
Así, se establece, entre otras cuestiones, que, "en el interior del vehículo", la publicidad "en ningún caso obstaculizará la visibilidad del conductor y de los usuarios del servicio", y, en el exterior del coche, "la publicidad vendrá referida únicamente a la plataforma con la que operan".
Por su parte, el capítulo V está dedicado a los derechos y obligaciones de los usuarios, y, dentro de éstos, se señala que, "en caso de cancelación unilateral del servicio por la empresa contratada, el usuario tendrá derecho a percibir una indemnización por importe equivalente a la penalización prevista por la empresa para las anulaciones de los servicios por parte de los clientes", y ese reembolso "se deberá efectuar en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de cancelación".
Finalmente, el capítulo VI desarrolla las infracciones y sanciones tipificadas en la LOTT en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
El texto de este decreto estará sometido a información pública en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el pasado sábado, 11 de enero, durante el cual se pueden formular alegaciones al mismo que deberán dirigirse a la Dirección General de Movilidad y Transportes, en formato digital en la dirección de correo electrónico 'participaennorma.dgmt.cfatv@juntadeandalucia.es', o en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, o bien, en el caso de las personas físicas, también en formato papel.