SEVILLA 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía ha acordado que, para "ajustar la oferta a la demanda", y "en virtud de la movilidad permitida en la actual situación del estado de alarma" decretado por la pandemia del coronavirus Covid-19 en el ámbito de la comunidad autónoma, los operadores del transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús "podrán reducir motivadamente los servicios" en unos porcentajes determinados.
Así se recoge en la orden, de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma andaluza, consultada por Europa Press y publicada este domingo por la noche en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La orden, firmada por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y que surte efectos desde las 0,00 horas de este martes, 10 de noviembre, contempla, entre otras, medidas "de salud pública" relacionadas con la oferta de servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.
Así, para los servicios de transporte interprovincial y provincial, "se establece una oferta mínima de servicios del 50%" respecto a la oferta anterior al 14 de marzo de 2020 --cuando se decretó el primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus--, que "deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios".
La Junta precisa, no obstante, que deben "garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados", y "en aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal".
Asimismo, para los servicios metropolitanos en autobús se establece "una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta --de 7,00 a 9,00 horas; de 13,30 a 15,30 horas, y de 19,00 a 21,00 horas--, y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos".
En todo caso, en dichos tres intervalos "habrá de mantenerse, al menos, uno de los servicios preexistentes --antes del 14 de marzo-- en cada uno de los mismos", según apostilla la orden de la Junta, que también especifica que el intervalo de las 19,00 a 21,00 horas "podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios, debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario".
FERROCARRIL METROPOLITANO
Igualmente, en el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece "una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta" --de 7,30 a 9,30 horas; de 13,30 a 15,30 horas, y de 19,00 a 21,00 horas--, y "una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos".
Las propuestas de reducción que a estos efectos "deberán, en su caso, presentar los operadores, contarán con la autorización previa de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su implantación efectiva", según apostilla la orden, que aclara que, "a tales efectos se consideran válidas las autorizaciones emitidas por la citada consejería en relación con la reducción de servicios establecida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020", por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria.
La orden también especifica que, "en todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno".
Asimismo, "tanto en los servicios de carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, los operadores deberán garantizar el cumplimiento" de una serie de prestaciones.
Concretamente, "en los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas", y "las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la orden de 14 de marzo de 2020", por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus", y que fueron "autorizados por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio".
Igualmente, la Junta determina que "se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada".
Asimismo, "en todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera, evitando que, tras la reducción de servicios propuesta, queden poblaciones aisladas".
De igual modo, la orden de la Junta indica que "el ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores, deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria, así como otros servicios declarados esenciales".
Por otro lado, "en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima establecidos en los apartados anteriores, se podrán autorizar, con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos".
En los "mismos términos", también "se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda", sujeto a una serie de condiciones, como son que "deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda", así como que "el servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes", y el servicio "podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros, garantizando las limitaciones de ocupación establecidas".
La ocupación máxima del transporte público competencia de la Junta, así como del resto de transporte regulado en la orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, establecida para el nivel de alerta sanitaria 3 y 4, "será de aplicación de forma equivalente para los niveles de alerta sanitaria grado 1 y 2 reforzado".
COLOCACIÓN DE GELES HIDROALCOHÓLICOS
A partir "del nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, incluido, se establece la obligación de colocar dispensadores de gel hidroalcohólico en las estaciones de autobuses, terminales marítimas, estaciones de las líneas de los servicios de ferrocarril metropolitanos competencia" de Andalucía, "así como en el material móvil correspondiente".
En "todos los niveles de alerta sanitaria" se procederá "a la instalación de cartelería informativa en las estaciones de transporte público" competencia de Andalucía, "indicando las principales medidas preventivas relacionadas con el uso de medidas de protección, distancias de seguridad en los andenes y escaleras, entre otras".