Publicado 16/10/2023 15:48

Andalucía sustituye la fiscalización previa por el control permanente para "agilizar" la tramitación del 'Bono digital'

Archivo - Ordenador portátil con conexión a internet.
Archivo - Ordenador portátil con conexión a internet. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

SEVILLA 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía ha acordado sustituir la fase de fiscalización previa de los expedientes de gasto de las ayudas para facilitar el acceso a internet en hogares vulnerables de Andalucía --dentro del 'Programa Único-Bono Social'--, por el control financiero permanente, para "agilizar" la concesión de los 'bonos digitales' asociados a esta iniciativa.

Así se recoge en un acuerdo adoptado el pasado 10 de octubre por el Consejo de Gobierno, consultado por Europa Press tras su publicación, este lunes día 16, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la víspera de que comience a producir efectos.

El acuerdo, firmado por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, determina también que "la Intervención General" de la Administración andaluza "establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía".

El programa de 'bonos digitales' al que afecta esta medida busca "ayudar económicamente a personas o familias en situación vulnerable en la contratación de nuevos servicios de Internet de banda ancha desde una ubicación fija, o para aumentar la velocidad de sus conexiones ya existentes".

Para ello, la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los posibles beneficiarios más de 28.000 bonos digitales, que supondrán un descuento de 240 euros en la factura de internet, a repartir en doce mensualidades, y que serán gestionados por los operadores de telecomunicaciones adheridos.

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa aprobó, mediante una orden el pasado 27 de septiembre de 2023, las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).

INICIATIVA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN

En el marco de dicho Plan de Recuperación, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, que reguló la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, a Andalucía le correspondió una cantidad total de 6.724.560 euros para financiar la concesión de "bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada".

Asimismo, en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se asignaron a cada comunidad autónoma los objetivos que tienen que cumplir en el marco de esta iniciativa, y a Andalucía le correspondió un objetivo de emisión de 28.019 bonos.

El acuerdo que publica este lunes el BOJA detalla también que el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha hasta la que la comunidad autónoma andaluza tiene de plazo para "proceder a la emisión de los bonos digitales".

PARA EVITAR UN "INCUMPLIMIENTO" DE EJECUCIÓN DE GASTO

La Junta explica también en este acuerdo que una resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales fechada el 17 de diciembre de 2021 establece que, "en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la contribución comprometida para la inversión C15.I3 del PRTR --que incluye "la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada"--, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, como consecuencia de eventuales incumplimientos".

Partiendo de esta premisa, la Junta razona que el régimen de concesión previsto en las bases reguladoras de estas subvenciones es la "concurrencia no competitiva", y, "habida cuenta de los objetivos que tiene que cumplir la comunidad autónoma de Andalucía para contribuir al logro del cumplimiento del objetivo CID y el plazo establecido para la implementación de la inversión, aunque el procedimiento contiene un alto porcentaje de automatización, este debe completarse con requerimientos de subsanación que supondrán una dilación en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos".

Por ello, de cara a "agilizar la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de expedientes a tramitar y su escaso importe", por parte del Gobierno andaluz se ha considerado "oportuno realizar un control posterior de los mismos", todo ello "teniendo en cuenta que los pagos serán en firme, al presentarse la documentación justificativa, o ser objeto de comprobación automática, según los casos, con carácter previo a efectuar el pago".

Por estas razones, y "con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y pago de las subvenciones al objeto de evitar el riesgo de incumplimiento de los objetivos asignados a la comunidad autónoma y las graves consecuencias que se derivarían de un eventual incumplimiento", la Junta considera que "queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones".