SEVILLA 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas Lgtbi y sus familiares, que fue aprobada por unanimidad del Parlamento andaluz en el mes de diciembre y que entrará en vigor en 20 días desde su publicación.
Así se señala en el texto, consultado por Europa Press, que también recoge que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley deberá aprobarse la normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo Andaluz Lgtbi; además de que los planes y protocolos previstos en la norma se tienen que aprobar en un máximo de 18 meses desde su entrada en vigor.
Este texto legislativo, que impulsaron conjuntamente PSOE-A, Podemos e IULV-CA en la Cámara autonómica, incorpora como principal novedad la inclusión de las familias en el ámbito de la regulación, especialmente las homoparentales.
Asimismo, establece la creación del Consejo Andaluz de Participación del colectivo Lgtbi, órgano de consulta, asesoramiento, representación y participación que se encargará, entre otras funciones, de evaluar el desarrollo de las políticas en la materia y de elaborar un informe anual.
En el ámbito sanitario, la nueva norma incorpora los derechos de los menores transexuales ya recogidos en el Proceso Asistencial Integrado que la Consejería de Salud desarrolla desde enero del pasado año. Se incluyen entre ellos el tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y el tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado para propiciar el desarrollo de los deseados.
Asimismo, respecto a los menores intersexuales, el sistema sanitario público de Andalucía velará para que las prácticas de modificación genital en recién nacidos no atiendan únicamente a criterios quirúrgicos.
Respecto a la inserción social, la propuesta establece medidas dirigidas a víctimas de violencia y a personas en situación o riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, además de otras específicas de apoyo, protección y mediación a menores y jóvenes sometidos a situaciones de presión o maltrato psicológico y/o físico.
Por su parte, los centros residenciales, los de día para personas mayores, los de participación activa y los destinados a personas con discapacidad garantizarán el derecho a la no discriminación de las personas tanto a título individual como en su relación sentimental.
En materia educativa, se refuerzan las medidas de lucha contra el acoso escolar por motivos de orientación o diversidad sexual, así como las acciones para detectar, prevenir y proteger de acciones de discriminación hacia personas Lgtbi, incluyendo a las que forman parte de familias homoparentales.
En el ámbito laboral, la principal novedad es la incorporación de criterios de igualdad de oportunidades en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo. Las destinadas a conciliación laboral incluirán igualmente cláusulas para reconocer la heterogeneidad del hecho familiar.
La ley también incluye un régimen de infracciones y sancionador para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger y reparar a las víctimas. Se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, con multas de hasta 120.000 euros. Estas cuantías irán acompañadas, además, de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública, la inhabilitación para ser titular de centros de servicios de carácter público y el cierre o suspensión temporal de los mismos por un periodo máximo de hasta cinco años.
La consejería con competencias en materia de igualdad deberá elaborar anualmente un informe estadístico sobre las agresiones y discriminaciones contra personas Lgtbi y los casos de delitos de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por los puntos de Información y atención a las víctimas.