La Junta modifica mediante Decreto su composición para que tenga liderazgo y tenga un mínimo de doce vocales con formación en este ámbito
SEVILLA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Comité de Bioética de Andalucía estará presidido por profesionales de reconocido prestigio en este ámbito, frente al carácter institucional que tenía hasta ahora. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un Decreto que modifica, en una disposición adicional, la composición del Comité de Bioética de Andalucía para darle el liderazgo profesional necesario a este órgano encargado de informar, asistir y asesorar a las autoridades sanitarias sobre cuestiones de carácter ético relacionadas con la atención sanitaria o con la investigación en ciencias de la salud, desde una perspectiva tanto científica como técnica y organizativa.
En un comunicado se recuerda que la composición del Comité de Bioética de Andalucía se encontraba regulada en el artículo 5 del Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de investigación biomédica en Andalucía. Con esta modificación, se reduce su número de miembros en dos para contar con 21, y se establece que contará además entre sus vocales con al menos un miembro de cada una de las titulaciones de Ciencias de la Salud, Humanidades, Ciencias Jurídicas y Sociales y doce de ellos tendrán formación en bioética.
El Comité de Bioética de Andalucía fomenta el desarrollo de la bioética en la sociedad andaluza, con objeto de contribuir a la fundamentación de las distintas opiniones que puedan manifestarse sobre las consecuencias de todo tipo que puedan generar los avances científicos, técnicos y la evolución de la práctica asistencial.
Este órgano tiene como una de sus funciones emitir informes, propuestas y recomendaciones para las autoridades sanitarias de Andalucía en aquellas materias relacionadas con las implicaciones éticas de la asistencia y la investigación. Además, es el encargado de velar para que toda persona reciba información, adecuada y suficiente para otorgar su consentimiento sobre la finalidad y naturaleza de cualquier intervención en el ámbito de su salud, sobre sus riesgos y consecuencias, así como para otorgar el consentimiento para el uso de muestras biológicas con fines de investigación.
Por otra parte, tiene encomendado asesorar en los aspectos relativos a los nuevos avances en investigación y su aplicación en seres humanos, en los casos que sea requerido para ello, y proponer los procedimientos de actuación necesarios que garanticen los derechos de las personas en la asistencia sanitaria, especialmente en personas en circunstancias de vulnerabilidad.
Asimismo, debe proponer las medidas que favorezcan la corresponsabilidad de la ciudadanía en la promoción y protección de la salud individual y colectiva, la prevención de la enfermedad y la adecuada utilización de los servicios sanitarios, y asesorar en los procesos de toma decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, cuando sean requeridos al efecto, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del comité.