Publicado 23/07/2024 10:27

El Consejo Audiovisual "advierte" de que difundir vídeos de gente borracha en fiestas puede ser una "intromisión ilegal"

Archivo - Feria de Abril de Sevilla 2015.
Archivo - Feria de Abril de Sevilla 2015. - EUROPA PRESS/PEPO HERRERA/AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Estos vídeos, difundidos con etiquetas como #papagorda en el caso de la Feria de Sevilla, pueden tener "consecuencias legales"

SEVILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha publicado un informe sobre los hashtags utilizados para difundir por redes sociales vídeos en los que aparecen personas bajo los efectos del alcohol en fiestas multitudinarias, caso de #papagorda, que empezó a usarse en la Feria de Abril de Sevilla de 2019. Siendo el verano una época llena de ferias y fiestas populares, el CAA "constata y advierte" de que "el uso de las redes sociales para la distribución de vídeos cortos de personas anónimas grabadas en estado de embriaguez o similares sin su consentimiento, con ocasión de distintas celebraciones, puede constituir una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen con las consecuencias legales que puede conllevar".

El Consejo inició está línea de trabajo dada la "polémica y alarma social" suscitada a raíz de estos hechos, circunscritos principalmente al ámbito andaluz. "Resulta evidente que, con la distribución de estos vídeos cortos sin consentimiento, se pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que aparecen. Además, este riesgo se incrementa dado que son distribuidos mediante plataformas, con el efecto multiplicador de éstas", ha argumentado el CAA en una nota de prensa.

El hashtag #papagorda se comenzó a utilizar en Twitter (actual X) durante la Feria de Sevilla de 2019 y bajo esta etiqueta se difunden imágenes y vídeos de personas en evidente estado de embriaguez y con la intención de mofarse de quienes aparecen en los mismos. Estos hashtags incluyen la fecha de la edición correspondiente, como #papagorda22 y #papagorda23, y se han vuelto virales, atrayendo la atención de los medios de comunicación. Los vídeos incluyen tanto grabaciones realizadas por las personas involucradas como grabaciones "sin su conocimiento". Para este análisis se han utilizado diversas herramientas para medir el alcance del hashtag en redes sociales. Se han realizado búsquedas en Google y en los motores de búsqueda internos de TikTok, X, Instagram, Facebook y YouTube, utilizando términos relacionados con borracheras y ferias.

TikTok ha sido una de las plataformas más utilizadas para la difusión de contenidos con el hashtag #papagorda24 durante la Feria de Sevilla 2024. Según los datos obtenidos, había 2.379 publicaciones con este hashtag, generando 67 millones de visualizaciones en España y 74 millones en total. Este hashtag fue el 16º con más tráfico en España a fecha del 26 de abril de 2024. El análisis muestra que los vídeos con el hashtag #papagorda24 han tenido "un impacto significativo" en redes sociales, especialmente en TikTok y X. "Sin embargo, también se observa una creciente desaprobación de estos contenidos por parte de los usuarios, quienes destacan las posibles implicaciones legales", ha apuntado el Consejo.

También hay otros vídeos donde se puede inferir que las personas que aparecen en ellos no saben que están siendo grabadas porque no interaccionan en ningún momento con el sujeto que recoge las imágenes ni miran al móvil y, en ocasiones, el plano en el que aparecen es muy lejano. Ya existe el precedente de una sanción de 10.000 euros, impuesta en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento donde aparece una persona que estaba en la vía pública en estado de embriaguez.

La grabación se realiza desde un móvil por un desconocido que iba en su coche y en la misma se puede identificar a la persona que aparece en el vídeo, que estaba apoyada en una papelera para mantener el equilibrio mientras su perro estaba en la carretera. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son derechos reconocidos y amparados por el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollados mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que determina cuándo el uso de la imagen tienen la consideración de intromisión "ilegítima".

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