SEVILLA 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha conocido este martes el convenio firmado entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para agilizar los certificados de defunción en casos de muerte natural y evitar su judicialización para reducir trámites a las familias cuando no hay sospechas fundadas de violencia ni indicios de criminalidad.
Este acuerdo delimita las competencias de los médicos del SAS y de los forenses de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) para emitir los certificados de defunción según las circunstancias de la muerte, según una nota de la Junta.
El convenio, con una duración de cuatro años prorrogable otros cuatro, se implantará de forma progresiva en dos fases. En el primer trimestre desde su entrada en vigor se aplicará en los Servicios de Emergencias y Urgencias Extrahospitalarias y en el trimestre siguiente se extenderá también a los Servicios de Urgencia Hospitalarias.
La pretensión es reducir la práctica de autopsias innecesarias y entregar los restos mortales de las personas fallecidas por causas naturales a sus familias en el menor tiempo posible buscando una actuación más eficaz y humana.
El convenio estipula que los profesionales del SAS tramitarán los certificados de defunción en todos los casos de muertes no violentas y sin indicios de criminalidad que se produzcan fuera de residencias de mayores, hospitales privados y todos aquellos centros que cuenten con equipos médicos propios.
Los forenses de los Institutos de Medicina Legal se encargarán de la investigación de todas las muertes violentas (accidentales, suicidas u homicidas) y sospechosas de criminalidad.
Para delimitar la existencia o no de indicios de que la muerte puede deberse a causas no naturales, el equipo médico asistencial tendrá en cuenta la presencia de lesiones traumáticas evidentes o sospecha de éstas, los antecedentes patológicos y los síntomas previos al deceso, así como las circunstancias en las que ocurra y la edad de la persona fallecida.
Todos los casos en los que haya sospechas de muerte violenta, traumática o tóxica, ya sea accidental, suicida u homicida, deberán ser comunicados a la autoridad judicial.
En caso de duda, los sanitarios podrán contactar de manera excepcional con los forenses, así como requerir la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que acuda al lugar a fin de confirmar la inexistencia de elementos extramédicos sospechosos de criminalidad.
Cuando consideren que con la información disponible no se puede emitir el certificado de defunción, redactarán un informe sobre los antecedentes patológicos y tratamiento de la persona fallecida, justificando la causa que impide la firma, que quedará a disposición del forense para remitirlo al Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal correspondiente.
Si la persona muere en un hospital público sin que se llegue a realizar ninguna actuación médica o ingresa cadáver, pero constan antecedentes médicos, si no existen signos de violencia o sospecha de criminalidad, los servicios de Urgencias firmarán el certificado de defunción tras estudiar los informes e historia clínica.
En los casos en los que haya signos de muerte violenta o indicios de criminalidad, los médicos del SAS confirmarán el fallecimiento y lo comunicarán inmediatamente a la autoridad judicial, que será quien requiera la actuación del forense.
Tanto si la muerte se produce en el ámbito hospitalario o fuera de éste, elaborarán un informe sobre los motivos por los que se considera una muerte judicial, que quedará a disposición del forense para enviarlo al Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal. En el caso de los fallecimientos en vía pública, se pondrán en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la custodia del cadáver.