SEVILLA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
Uno de los artículos indispensables cuando llega la época estival son las gafas de sol. Si bien pueden ser utilizadas en cualquier época del año, su uso es más frecuente en verano cuando hay una mayor intensidad de los rayos de sol y más horas de luz. Desde la Dirección General de Consumo, centro directivo dependiente de la Consejería de Salud y Familias, se recalca que los consumidores y usuarios deben tener en cuenta, a la hora de adquirir unas gafas de sol, que no todas protegen la vista y nuestros ojos de la misma manera.
Consumo incide en que la compra de estos artículos no debe obedecer únicamente a cuestiones estéticas, sino también, y fundamentalmente, a aspectos como el tipo de uso que se les vaya a dar, y el requisito principal que deben cumplir es que las gafas que se comercialicen cuenten con el etiquetado obligatorio.
Según precisa en una nota de prensa, el etiquetado es la fuente de información más importante para los consumidores, y tiene que incluir el marcado CE, indicativo de que las gafas cumplen con las normas de seguridad y requisitos legales para su comercialización en la Unión Europea. Además, debe aparecer la identificación del modelo de gafas de sol, la entidad fabricante o suministradora --incluyendo nombre y dirección-- así como la referencia a la norma ISO 12312 (Protección ocular y facial).
Otro aspecto de gran importancia es atender al nivel de filtro de las gafas de sol. Consumo recuerda que existen cinco categorías, en base a una clasificación que determina el nivel de protección frente al deslumbramiento, desde la categoría 0 (poca protección) hasta la 4 (protección muy alta).
Los tres primeros filtros están pensados para situaciones de luminosidad solar desde muy baja a media, mientras que las categorías 3 y 4 ofrecen una protección alta y muy alta frente el deslumbramiento, respectivamente, para situaciones de fuerte luminosidad, de manera que se recomienda su uso para la playa, la montaña, y deportes acuáticos o de alta montaña como el esquí. Las gafas de sol de categoría 4 no son válidas para la conducción.
Además, se aconseja adquirir las gafas de sol siempre en establecimientos de confianza, y que la persona consumidora compruebe que las mismas cuentan con una protección total contra la radiación ultravioleta. La utilización de gafas que no cumplan con los requisitos de filtrado o de protección puede acarrear diversos daños o lesiones en los ojos. Por ello, ante cualquier duda, se recomienda consultar con personal cualificado (por ejemplo, oftalmólogos) sobre el tipo de gafas que convendría comprar.
La Dirección General de Consumo advierte a las personas consumidoras de que se tenga especial cuidado con las gafas de sol destinadas a los niños y las niñas. En este sentido, las gafas de juguete, a pesar de tener que contar con el marcado CE, pueden no ofrecer la adecuada protección contra la radiación ultravioleta.
CONSUMO RESPONDE
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de consumidores y usuarios.