Publicado 05/01/2025 12:37

Consumo recuerda que los comercios solo están obligados a aceptar devoluciones ante defectos o taras del producto

Devolución de producto.
Devolución de producto. - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este domingo, con motivo de la celebración de Reyes Magos, que, según la normativa vigente, los comercios sólo están obligados a aceptar devoluciones o cambios en situaciones específicas. La obligación sólo existe cuando el producto presenta defectos o taras.

La aceptación de devoluciones depende de la política comercial del establecimiento. Estas condiciones, que deben ser comunicadas previamente, pueden incluir opciones como la emisión de vales o bonos por el importe pagado, posibles cambios de talla, de color, o puede impedir que el producto se devuelva una vez desprecintado. Asimismo, se pueden establecer excepciones a la devolución en determinados productos como la ropa interior, productos de higiene, discos Blu-Ray de películas o CD de música desprecintados, o libros.

En este sentido, la Dirección General de Consumo advierte en un comunicado que los vales o bonos emitidos, así como la conocida 'tarjeta-regalo', no pueden tener una fecha de caducidad, ya que eso es "una práctica ilegal".

En compras realizadas a distancia o fuera de establecimientos, como las que se realizan en internet, se aplica el derecho de desistimiento. Este derecho permite al consumidor, salvo las excepciones establecidas por la Ley, desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto o la celebración del contrato, sin necesidad de justificar el motivo. Esto incluye la devolución del producto y el reembolso del importe abonado.

Consumo remarca que es esencial que los consumidores soliciten y conserven el tique o factura de cada compra, ya que será necesario para gestionar reclamaciones o para hacer uso de la garantía legal del producto. La normativa actual establece una garantía de tres años para bienes de consumo (dos años en servicios digitales). En el caso de productos de segunda mano, el plazo de garantía puede ser pactado entre la empresa y el consumidor, pero nunca será inferior a un año desde la entrega.

Asimismo, recuerda que los usuarios tienen derecho a denunciar prácticas de publicidad engañosa, como recibir un producto distinto al anunciado, y pueden exigir la devolución del artículo o el cambio por el producto publicitado. Finalmente, desde la Dirección General de Consumo se anima a informarse sobre las condiciones de devolución antes de realizar una compra y a ejercer sus derechos como personas consumidoras de manera informada y responsable.

Contador

Leer más acerca de: