SEVILLA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha acordado este martes iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley de Participación y Colaboración Institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Manuel Jiménez Barrios, ha explicado que, con esta futura ley, la Junta persigue regular el diálogo social permanente con "una norma que dé seguridad jurídica, objetividad y transparencia".
Según ha explicado, el anteproyecto da un paso "importante en el diálogo social", en el que la Junta cree y ha fomentado". En este sentido, ha subrayado que la administración andaluza ha "sido capaz de establecer alianzas con los sectores más representativos y también ha sabido adaptarse a la nueva sociedad del diálogo social, incluso en los peores años de la crisis".
Así, ha resaltado el "vínculo permanente de estabilidad y confianza" que se ha forjado entre las instituciones y los agentes socioeconómicos, "que apuntala ese crecimiento económico y creación de empleo". En su opinión, esta "ardua tarea de negociación permanente tiene sus dificultades, pero es absolutamente imprescindible en una sociedad democrática como la nuestra, si queremos que la cohesión social llegue a todas partes".
Igualmente, Jiménez Barrios ha destacado que se trata del anteproyecto de una ley "importante" que ha sido una "petición recurrente de las organizaciones sindicales y patronales".
El texto, que cuenta con cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y cuatro finales, da cumplimiento al mandato estatutario de regular por ley la participación de los agentes económicos y sociales en las políticas públicas laborales, sociales y económicas andaluzas.
De esta forma, se fijarán legalmente unas reglas de juego objetivas, transparentes, eficaces y equitativas, así como los contenidos esenciales de la participación, la forma de organización y su funcionamiento, financiación y fomento.
El anteproyecto de ley establece que la participación y colaboración institucional se aplicará a todos los órganos de dirección, consultivos, de asesoramiento y participación de la Junta, salvo aquellos sectoriales en el ámbito del empleo público. También se exceptúan el Consejo Económico y Social, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y el Instituto Andaluz de Relaciones Laborales, así como los procesos de negociación de convenios colectivos.
El documento define la participación institucional como la representación, defensa y promoción de los intereses propios de las organizaciones sindicales y empresariales en el seno de las administraciones públicas andaluzas.
Se llevará a cabo mediante la presencia de sus representantes en los órganos de la Junta y en mesas o foros de negociación o concertación social en los que participarán y realizarán el seguimiento de acuerdos y pactos, así como en la planificación económica y la ejecución de proyectos y programas con la Administración autonómica.
El anteproyecto recoge las facultades, derechos y deberes de los sujetos participantes, así como el derecho de las organizaciones a ser compensadas económicamente por los costes generados por dedicación y el ejercicio de estas funciones. Asimismo, las leyes de presupuestos consignarán anualmente las partidas destinadas al fomento de la participación institucional.
Por su parte, la colaboración institucional se define como el desarrollo de la acción social y económica propia del interés general por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, conjuntamente con la Administración de la Junta o sus entidades instrumentales.
Finalmente, en el título dedicado a la transparencia y a las actuaciones de control, se recoge que las organizaciones sindicales y empresariales deberán dar publicidad de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas con fondos públicos. Además, las organizaciones receptoras de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de control económico y financiero por los órganos competentes de la Junta.