SEVILLA 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
Huelva capital se sumará desde las 00.00 horas de este jueves 8 de julio a Almería y Cádiz en el nivel 1 de alerta por Covid-19, del que saldrá Málaga para incorporarse al nivel 2 junto al resto de capitales andaluzas, Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla.
Así lo han acordado los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas en reuniones telemáticas celebradas este miércoles, que han establecido las medidas vigentes por municipios durante los próximos siete días.
En total, Andalucía tiene 443 municipios en el nivel 1 de alerta Covid; en concreto, los 103 de Almería, los 45 de Cádiz, los 94 de Huelva, 72 de Málaga --de los distritos sanitarios Axarquía, La Vega y Serranía-- y 86 de Sevilla --de los distritos sanitarios Aljarafe, Sevilla Sur y Sevilla Norte--.
Otros 448 tendrán nivel 2, en concreto los 78 de Córdoba, 128 de Granada --del área sanitaria sur, el distrito sanitario de la capital y el distrito metropolitano--, los 97 de Jaén, 31 de Málaga --de los distritos sanitarios Málaga, Guadalhorce y Costa del Sol-- y 25 de Sevilla --los distritos sanitarios de Sevilla capital y de Sevilla Este--.
Los cambios respecto a la última semana se producen en la provincia de Cádiz, donde los 19 municipios de la Sierra pasan de nivel 2 a nivel 1; Huelva, donde los 22 municipios del distrito Costa pasan de nivel 2 a nivel 1; Málaga, donde los 6 municipios del distrito de la capital, los 14 del Guadalhorce y los 11 de Costa de Sol pasan de nivel 1 a nivel 2; y Sevilla, donde los 34 municipios del distrito Aljarafe, los 16 del Sur y los 36 del Norte pasan de nivel 2 a nivel 1.
Los establecimientos de hostelería en municipios con nivel 1 de alerta no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre. Los aforos máximos permitidos se reducen en los demás niveles, de forma que no pueden superar el 75% en interior del local en el nivel 2; el 50% en el nivel 3 --no obstante, en ambos casos las terrazas sí pueden ocupar todas sus mesas--, y el 30% en el nivel 4, donde el aforo máximo de terrazas se limita al 75%.
En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1; de seis en interior y ocho en exterior en el nivel 2; de cuatro en interior y de seis en exterior en el nivel 3, y en los tres casos se permite el servicio y consumo en barra, algo prohibido en el nivel 4, donde las mesas también tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.
SALONES DE CELEBRACIÓN
Para salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas; también del 75% y un máximo de 200 personas en el nivel 2; del 50% y un máximo de 100 asistentes en el nivel 3, y del 30% y un máximo de 50 individuos en el nivel 4.
En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en los niveles 1, 2 y 3 todas sus mesas permitidas y albergar un máximo de 500, 400 y 250 personas, respectivamente, mientras que, en nivel 4, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas.
Además, en los niveles 1 y 2 se permiten en los salones de celebración "actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros", y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.
COMERCIOS Y HOTELES
Por otro lado, la Junta permite una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria, que se reduce a máximos del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.
Asimismo, la ocupación de zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrán superar el 100%, el 75%, el 50% y el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores y el 75%, el 50%, un tercio y el 30% en zonas comunes interiores en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta, respectivamente.
En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1, mientras que rebaja el aforo máximo permitido en piscinas interiores hasta el 75% en el nivel de alerta 2.
En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores, y en el nivel 4 hasta el 50% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores.
VELATORIOS, ENTIERROS Y CULTOS RELIGIOSOS
En lo respecta a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, "salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior", mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, "además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".
En cambio, los velatorios podrán reunir a un máximo de 25, 20 y 15 personas al aire libre en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y de 15 --niveles 2 y 3-- y 6 --en nivel 4-- en espacios cerrados, mientras que la participación en funerales o comitivas para un enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 35 personas en nivel 2, de 20 en nivel 3 y de 15 en nivel 4.
En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos oscilan entre el 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1 y el 30% contemplado en el nivel 4, pasando por el 60% que se contempla en el nivel 2 y el 50% en el nivel 3.
CINES, TEATROS, AUDITORIOS
Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta; del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.
Igualmente, en los niveles 1, 2 y 3 se determina que, en el transporte público regular de viajeros en autobús, todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de pie.
Por otro lado, "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1", así como con aforos máximos del 60% el nivel 2, el 50% en el 3 y el 30% en el 4.
Los aforos máximos permitidos en espectáculos y festejos taurinos, que no podrán superar el 60% en el nivel 1, el 50% en el nivel 2 y el 40% en el nivel 3.
En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, para el nivel 1 se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores, así como se permite "la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores".