SEVILLA 11 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este miércoles una resolución de la Secretaría General para la Administración Pública en la que dicta las instrucciones oportunas para ejecutar la subida salarial de hasta un 0,5% adicional en la nómina de los empleados del sector público autonómico, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
La resolución, consultada por Europa Press, establece que esta subida adicional del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del presente mes de octubre, salvo que no se disponga de todos los elementos formales necesarios o no pueda efectuarse por motivos técnicos, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Del mismo modo, los atrasos de los meses de enero a septiembre de 2023 correspondientes al incremento del 0,5% se abonarán en los mismos términos, es decir, en la nómina de octubre o en la primera en que sea posible, en línea con lo establecido para los funcionarios estatales.
Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público autonómico para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación de este aumento adicional, la Secretaría General para la Administración Pública dicta los siguientes criterios de aplicación que recoge la resolución publicada en BOJA.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
Así, el personal de las instituciones y la Administración de la Junta y las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías "en el puesto que esté ocupando en la nómina en la que se aplique el incremento, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda".
Por su parte, los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2023 "también se harán efectivos al personal con la nómina del mes en la que se aplique el incremento en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación". Para ello, "se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas".
Igualmente, los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo "han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento", mientras que "al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, a día 1 del mes en el que se aplique el incremento, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el último día del mes anterior al de aplicación del incremento alguna relación de servicio con esta Administración Pública, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento".
Por último, la resolución determina que "en el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido".
SUBIDA PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Esta subida adicional hasta un máximo del 0,5% responde al acuerdo firmado por el Gobierno con CCOO y UGT que vinculaba esta aumento salarial a la evolución de la tasa de variación anual estimada del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) de septiembre, que se situó en el 3,2%. El incremento retributivo beneficia a cerca de 3,5 millones de empleados públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Dicho acuerdo con los sindicatos establecía que las nóminas de los empleados públicos se elevarían en 2023 un 2,5% fijo, con la posibilidad de dos subidas variables, del 0,5% cada una. La primera se aplicaría si el IPCA de 2022 y 2023 --hasta septiembre, según el dato adelantado-- superaba el 6% y la segunda variable del 0,5% operaría si el PIB nominal en 2023 superaba el previsto por el Gobierno (2,1%).
La primera subida variable ha de ejecutarse al haber superado el IPCA de 2022 y el IPCA adelantado hasta septiembre de este año el 6% de la suma de los incrementos retributivos fijos de 2022 y 2023.