Publicado 27/01/2024 11:29

La Junta de Andalucía regula medidas correctoras por incumplimientos en prevención de riesgos laborales en su ámbito

Archivo - Una cuadrilla de trabajadores cubriendo las calles de albero del recinto ferial donde se celebrará la Feria de Sevilla a 12 de abril del 2023 en Sevilla. (Foto de archivo).
Archivo - Una cuadrilla de trabajadores cubriendo las calles de albero del recinto ferial donde se celebrará la Feria de Sevilla a 12 de abril del 2023 en Sevilla. (Foto de archivo). - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

SEVILLA 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo trabaja en la elaboración de una orden con la que regular el procedimiento para la imposición de "medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos".

Así se desprende del proyecto de orden actualmente en fase de elaboración por parte de la Consejería que dirige Rocío Blanco, y del que ya se han elaborado borradores para someterse al trámite de información pública y para su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía.

En concreto, la Consejería de Empleo está elaborando el proyecto de orden "por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos", a cuyo borrador ha accedido Europa Press.

Este proyecto de orden alude para justificar su elaboración a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la imposición de "medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio".

La orden en la que trabaja la Consejería de Empleo "será de aplicación a los procedimientos para la imposición de medidas correctoras frente a las conductas infractoras contra la normativa relativa a prevención de riesgos laborales contenidas en la Sección 2 del Capítulo II del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que se produzcan en el ámbito de los órganos centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios regulados en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía".

ALCANCE DE LA NORMATIVA

La normativa "afectará a todo el personal empleado de los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial", según precisa también el proyecto de orden, que, en cambio, "no será de aplicación" para "las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz", ni tampoco para "las entidades públicas empresariales", que quedarán "excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto".

La orden tampoco será de aplicación "a las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios o concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los órganos y entidades descritas" en el párrafo anterior, "respecto de los cuales se aplicará el procedimiento ordinario".

El procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, "se desarrollará en la forma establecida en los artículos 3 y 4 del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, si bien con las adaptaciones en cuanto a los órganos competentes que se efectúan en la presente disposición".

De igual modo, el proyecto de orden aclara que las actuaciones inspectoras en los procedimientos para la imposición de medidas correctoras frente a las conductas infractoras contra la normativa relativa a prevención de riesgos laborales que se produzcan en centros gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos y, que "excedan del ámbito provincial", serán realizadas por la persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, quien, no obstante, "podrá encomendar a otro inspector o inspectora el desarrollo de las mismas".

Por su lado, las actuaciones inspectoras en los procedimientos que "no excedan del ámbito provincial" serán realizadas por la persona titular de la Jefatura Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, quien, no obstante, "podrá encomendar a otro inspector o inspectora el desarrollo de las mismas".

"Concluidas las comprobaciones inspectoras, si el inspector o la inspectora actuante considera que existe alguna infracción en materia de prevención de riesgos laborales, la comunicación de la propuesta de requerimiento, el trámite de alegaciones a la misma y la elevación a definitivo del requerimiento imponiendo las medidas correctoras se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero al cuarto del artículo 5 del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, (...) con las adaptaciones en cuanto a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo siguiente".

Así lo especifica el proyecto de orden, que aclara igualmente que si, "transcurrido el plazo fijado en el requerimiento definitivo sin que se hayan adoptado las medidas recogidas en el mismo", el inspector actuante "elevará dicho requerimiento con el expediente tramitado a la persona titular de la Viceconsejería competente por razón del órgano inspeccionado", quien "procederá a efectuar los trámites oportunos para que se lleven a cabo las medidas requeridas a la mayor brevedad posible".

Asimismo, el proyecto de orden en el que trabaja la Consejería contempla que, "en aquellos casos en que el inspector o la inspectora actuante comprobase la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del personal de un centro inspeccionado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos y ordenara la paralización de la actividad del centro, dependencia o lugar de trabajo afectado, y (...) elevará informe urgente sobre las circunstancias determinantes del riesgo a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en el caso de que se trate de centros adscritos a los órganos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral".

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