Archivo - Imagen de archivo de una sala de cine.
Archivo - Imagen de archivo de una sala de cine. - EUROPA PRESS/ARCHIVO


SEVILLA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n 145, de 29 de julio de 2022) ha publicado la resolución por la que se convocan para este año las subvenciones a salas de exhibición cinematográficas establecidas en Andalucía por un importe de 2.649.896,31 euros.

Así lo ha indicado la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en un comunicado remitido este viernes, en el que ha explicado que esta subvención, procedente de los fondos europeos Next Generation y en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de púbicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, para impulsar las salas de exhibición cinematográfica de Andalucía.

En este sentido, ha resaltado que podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establece el artículo 4, apartados l) y m), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Sin embargo, no podrán acceder a estas ayudas las titulares de 'salas X' ni las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, según ha expuesto el comunicado.

La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de las que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, y van desde los 11.200 euros para salas con una única pantalla hasta los 58.800 euros para complejos cinematográficos con 16 pantallas. Las bases de la convocatoria se publicaron en el BOJA número 139, de 21 de julio de 2022.

Por otro lado, entre los requisitos para poder solicitar las ayudas, las personas o entidades solicitantes deben tener establecimiento permanente en Andalucía; las infraestructuras han de estar abiertas al público a la fecha de la presentación de la solicitud, y deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Asimismo, han de acreditar la titularidad de la propiedad de las salas, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios y además, estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica.

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